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Municipal

La Policía Local comienza a controlar los solares de la ciudad.

Interbenavente.es Sábado, 12 de Julio de 2014 Tiempo de lectura:

Comienza una campaña promovida por la concejalía de Seguridad Ciudadana y Urbanismo.

La campaña se centrará, tal y como ha informado el edil de Seguridad Ciudadana y Urbanismo, José Manuel Salvador, en la revisión de los solares con el objetivo de identificar aquellos que presentan un mal estado de conservación, para notificar a sus dueños la obligación de mantenerlos limpios y evitar riesgo de incendios.


 

Tal y como aseguran desde la concejalía, esta campaña se lleva acabo todos los años. En el 2012 el departamento de Urbanismo dictaba 91 órdenes de ejecución, en el 2013 se redujeron a 44, “gracias al cumplimiento de un importante número de propietarios de las medidas exigidas en el Consistorio”


 

En lo que llevamos de 2014 se han emitido 14 órdenes de ejecución a propietarios de solares en deficiente estado en C/ Lagares, Avd. Federico Silva, C/ San Miguel, C/ Fortaleza, C/ Sevilla, C/ Estameñas, Ronda Florida, que se ampliarán en los próximos días a medida que se va llevando a cabo los controles por parte de la Policía Local, que ha elevado ya 30 informes sobre el estado de diferentes solares, que se notificarán igualmente a sus propietarios Catalanas, Bella Vista, Tejar, Dibujas.

Una vez realizada la notificación a los propietarios, el Ayuntamiento llevará a cabo con posterioridad un seguimiento de aquellos solares que no se hayan limpiado y cuyo estado de conservación no sea el adecuado, de forma que presenten peligro para la seguridad de personas o bienes (incendios, plagas, etc), por lo que podrán ser sancionados por la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente.

 

El Ayuntamiento responde así atendiendo las quejas recibidas durante los últimos días por parte de vecinos de la ciudad por el estado que presentan algunos solares, temerosos de que pudiese producirse algún siniestro que afectase a sus propiedades.


 

En aquellos casos en los que los propietarios no llevasen a cabo los trabajos de acondicionamiento de los solares, además de la posible sanción, el Ayuntamiento, en aquellos casos que se considere que pueda existir peligro inminente de daños a personas o bienes, deterioro del medio ambiente, acometerá dichos trabajos, procediendo con posterioridad a la reclamación del coste a sus dueños.


[Img #22608]


 


 

NORMATIVA APLICABLE


 


 

Art. 18.- ORDENANZA CIVICA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.


 

2.º-Fachadas y solares.


 

La limpieza de fachadas, patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, solares y otros terrenos de propiedad particular corresponde a los propietarios/as de las mismas.

Los propietarios/as de casas o solares en deficientes condiciones de limpieza, seguridad, cerramiento y ornato, estarán obligados a conservarlos en un estado adecuado en los términos de la normativa urbanística. El incumplimiento de la obligación de conservación dará lugar a la ejecución subsidiaria con cargo de los costes al propietario, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria por incumplimiento de la presente Ordenanza.


 


 


 

P.G.O.U.


 

Artículo 2.2.6. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y habitabilidad


 

3. En solares no edificados


 

c) Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio y en condiciones de salubridad.


 


 


 

REGLAMENTO URBANISMO CYL.


 


 

Sección 2ª– Orden de ejecución

A artículo 319. – Objeto.


 

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para…


 

b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares.


 

Artículo 322.– Ejecución forzosa.


 

1. – El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas.... Si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el Ayuntamiento debe optar por la ejecución subsidiaria.


 

3.– Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que se impongan por las infracciones urbanísticas derivadas del incumplimiento de las órdenes de ejecución, y compatibles con las mismas.


 

4.– Los costes de la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución y el importe de las multas coercitivas que se impongan, en su caso, pueden exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.


 


 


 


 

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