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Municipal

La Concejalía de Personal comienza a aplicar el nuevo reglamento de las bolsas de empleo temporal

Rebeca Castaño Martes, 15 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura:

La Concejalía de Personal comienza a aplicar el nuevo reglamento de las bolsas de empleo temporal

 

El Ayuntamiento de Benavente cuenta ya con el nuevo Reglamento por el que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para personal funcionario interino y laboral temporal, después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

 

 

 

El nuevo texto, aprobado definitivamente por el Pleno municipal tras el debate y rechazo de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, sustituye al reglamento de bolsas de trabajo que estaba vigente desde 2015.

 

 

La nueva normativa pretende establecer unas reglas comunes para la creación, ordenación y gestión de las bolsas de empleo temporal del Ayuntamiento, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, pero buscando también agilizar la cobertura de puestos temporales.

 

 

Dos tipos de bolsas: preferente y no preferente

 

 

Uno de los principales aspectos que regula el nuevo reglamento es la organización de las listas de candidatos.

 

 

En los procesos de oposición se establece una bolsa preferente integrada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo. Estos candidatos se ordenarán en función de la puntuación total obtenida.

 

 

Junto a ella existirá una bolsa no preferente, en la que se incluirán aquellos aspirantes que no puedan formar parte de la primera. En este caso, se tendrá en cuenta inicialmente el número de ejercicios superados y, en caso de empate, la puntuación obtenida.

 

 

El reglamento contempla además las denominadas bolsas complementarias, que podrán utilizarse una vez agotadas las bolsas prioritarias.

 

 

Los llamamientos se realizarán por orden

 

 

El Ayuntamiento deberá realizar los llamamientos respetando el orden de prelación establecido en cada bolsa. Cuando exista una oferta simultánea de varios empleos, estos podrán ofrecerse en bloque para que sean elegidos por los aspirantes siguiendo ese orden. Los llamamientos podrán ser ordinarios o urgentes.

 

 

En los ordinarios se realizarán dos llamadas con un intervalo mínimo de dos horas y la persona contactada dispondrá de un máximo de 24 horas para aceptar o rechazar la oferta.

 

 

En los llamamientos urgentes también se realizarán dos llamadas, pero con un intervalo de al menos media hora, y la respuesta deberá producirse en el mismo momento en el que se realiza el contacto. Si no se consigue contactar con el candidato, la oferta pasará a la siguiente persona de la lista.

 

 

El orden establecido determina que primero se utilice la bolsa preferente, después la no preferente y, en su caso, las complementarias. Si todas ellas estuvieran agotadas, el Ayuntamiento podrá acudir excepcionalmente a una bolsa de una escala, grupo o especialidad funcionalmente equivalente.

 

 

Rechazar una oferta puede modificar la posición en la bolsa

 

 

El reglamento también establece diferentes situaciones para los integrantes de las bolsas: disponible, trabajando, ilocalizable, baja temporal y baja definitiva.

 

 

Los candidatos que rechacen injustificadamente un llamamiento mantendrán su condición de disponibles, pero pasarán al último lugar de la bolsa correspondiente.

 

 

Por el contrario, podrán solicitar una baja temporal cuando acrediten determinadas circunstancias, como una incapacidad laboral, maternidad o paternidad, estar trabajando en otra administración o entidad privada o concurrir una causa justificada para no aceptar el puesto. La documentación que acredite esa situación deberá presentarse en un plazo de cinco días naturales desde el llamamiento. Una vez finalizada la causa, el candidato podrá reincorporarse a la bolsa conservando su orden de prelación originario.

 

 

El reglamento contempla también la baja definitiva de la bolsa en determinados supuestos, entre ellos el rechazo o falta de respuesta a dos llamamientos consecutivos en un periodo de seis meses o a tres llamamientos en cualquier periodo, no incorporarse al puesto sin causa justificada o renunciar al contrato antes de su finalización sin motivo justificado.

 

 

También se evaluará el desempeño

 

 

Una de las novedades recogidas en el texto es la posibilidad de realizar una evaluación final de la relación de empleo.

 

 

Al finalizar un contrato o nombramiento temporal procedente de una bolsa, el responsable del servicio podrá emitir un informe sobre el desempeño del trabajador. Si existen causas objetivas que hagan considerar al candidato no apto para futuros empleos temporales en ese puesto, Recursos Humanos analizará el informe y, tras escuchar a la representación de los trabajadores, podrá determinar su exclusión de futuros llamamientos para puestos idénticos o similares.

 

 

El candidato tendrá además un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas antes de que se adopte una decisión definitiva.

 

 

Las bolsas se publicarán en la sede electrónica

 

 

El Ayuntamiento deberá publicar las bolsas de trabajo tanto en el tablón de edictos municipal como en la sede electrónica, garantizando así el acceso público a las listas y a su ordenación.

 

 

El nuevo reglamento será aplicable a las bolsas de trabajo y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento una vez cumplidos los trámites legales de publicación y entrada en vigor. Con su aprobación definitiva queda derogado el reglamento de regulación de las bolsas de trabajo publicado en 2015.

 

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