El Ayuntamiento de Bretó ha anunciado la convocatoria para cubrir la plaza de Juez de Paz sustituto, ante la proximidad del momento en el que el puesto quedará vacante. El objetivo es que la plaza pueda ser cubierta conforme al procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las personas interesadas deberán cumplir una serie de requisitos para poder optar al puesto. Entre ellos, ser español, mayor de edad y residir en el municipio, además de no encontrarse incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.
Treinta días para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento de Bretó, durante el horario de oficina, acompañadas de la documentación requerida.
En concreto, los aspirantes deberán aportar una instancia, una fotocopia del DNI y una declaración jurada en la que manifiesten que carecen de antecedentes penales, que no se encuentran procesados o inculpados por delito doloso y que están en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, deberán declarar que son españoles, mayores de edad, que no están impedidos física o psíquicamente para ejercer la función judicial y que residirán en Bretó, salvo que cuenten con autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
También deberán acreditar que no están incursos en ninguna causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición contemplada en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En caso de que exista alguna duda sobre los extremos recogidos en la declaración, la Alcaldía podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que considere necesaria para acreditarlos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Bretó proceder a la elección del Juez de Paz sustituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El nombramiento deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación municipal.
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