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Ayudas

La Junta lanza una ayuda directa de 15.000 euros para nuevos emprendedores en Tierra de Campos

Redacción Jueves, 18 de Junio de 2026 Tiempo de lectura:

La Junta de Castilla y León ha abierto una nueva convocatoria de ayudas directas de 15.000 euros destinadas a apoyar a las personas emprendedoras que inicien una actividad económica en los municipios de Tierra de Campos durante 2026. La subvención, de cuantía fija por solicitante, busca impulsar el autoempleo en una de las comarcas más afectadas por la despoblación y las dificultades de acceso a recursos empresariales.


 

La ayuda está dirigida a personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de entidades sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos establecidos. El objetivo es facilitar el arranque de nuevos proyectos empresariales y garantizar su consolidación durante los primeros años de actividad.

 

Requisitos principales para acceder a la ayuda

 

Para optar a la subvención, las personas solicitantes deberán haber iniciado una actividad económica y solicitado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2026. Además, deberán mantener tanto el alta como la actividad económica durante al menos dos años ininterrumpidos.

 

Otro requisito clave es encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado el mismo día del alta en el RETA o mutualidad. Asimismo, el centro de trabajo deberá ubicarse en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la convocatoria, y mantenerse allí durante los dos primeros años de actividad.

 

La Junta exige también una inversión mínima de 5.000 euros (sin IVA) en gastos esenciales para el inicio de la actividad, realizados entre tres meses antes y tres meses después del alta —o seis meses antes en caso de compra de inmuebles—. Quedan excluidas las personas que hayan ejercido como autónomas o colaboradoras en los seis meses previos al alta.

 

 

Una ayuda pensada para impulsar el emprendimiento rural

 

La convocatoria pretende reforzar el tejido económico de Tierra de Campos, facilitando la creación de nuevos negocios en sectores diversos y contribuyendo a fijar población en el territorio. La ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total de la actividad.

 

La solicitud deberá presentarse en modelo normalizado y acompañarse de la documentación requerida, que incluye acreditación de identidad, vida laboral, justificantes de gasto y pago, certificados de situación censal y, en su caso, documentación de entidades sin personalidad jurídica.


 

Documentación a presentar

a) Documento de identidad de la persona solicitante (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor verifique los datos de carácter personal) y, en su caso, de la persona representante.

 

b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, documentación acreditativa de la representación de la persona que la ostenta. A tal efecto podrá cumplimentarse el formulario de otorgamiento de representación.

 

c) Vida laboral de la persona solicitante referida a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución).

 

d) Cuando se trate de mutualistas, solicitud de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, debidamente registrada, y declaración responsable del solicitante de la subvención en la que expresamente se indique “no haber mantenido la misma actividad por la que solicita la subvención, durante los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta” en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Podrá cumplimentarse el formulario de declaración responsable.

 

e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente (únicamente cuando hubiese denegado expresamente autorización para que el órgano gestor verifique el cumplimiento de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social).

 

f) Documentos acreditativos del gasto realizado (facturas, contratos, o cualquier otro documento de valor probatorio en el tráfico mercantil), incorporados en la relación numerada a que se refiere la letra f) del apartado 1 del resuelvo séptimo de esta resolución, referido al contenido del formulario, expedidos a nombre de la persona solicitante o, si esta forma parte de una entidad sin personalidad jurídica, expedidos a nombre de dicha entidad. Solamente se admitirán los documentos justificativos de un gasto igual o superior a 100 €, IVA excluido. Si la persona solicitante es miembro de una entidad sin personalidad jurídica, dichos documentos deberán estar expedidos a nombre de dicha entidad y el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

 

g) Documentos acreditativos de los pagos correspondientes a la documentación citada en el apartado anterior, expedidos a nombre de la persona solicitante o de la entidad sin personalidad jurídica de la que forma parte, en cuyo caso se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en la misma. Estos pagos se acreditarán de la siguiente forma:

 

• Pago efectuado mediante entidad bancaria: se presentará el documento acreditativo de la operación realizada. Si la operación realizada es una transferencia bancaria, la persona ordenante de la operación deberá ser la solicitante de la subvención y dicha operación se efectuará desde una cuenta bancaria titularidad de la misma.

 

• Pago mediante cheque nominativo, pagaré o letra de cambio: se presentará copia del documento mercantil de que se trate y del extracto bancario del cargo en cuenta de la correspondiente operación justificada. El cargo deberá efectuarse desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la persona solicitante de la subvención.

 

• Pago en efectivo: en la factura, recibí o documento equivalente se harán constar los siguientes datos: la expresión “pagado” o “recibí”; fecha del pago; nombre, apellidos, NIF y firma de la persona que recibe el pago; y el sello del establecimiento comercial que presta el servicio, en su caso. En caso de pago con tarjeta bancaria deberá acreditar que la tarjeta o la cuenta bancaria a la que está vinculada es titularidad de la persona solicitante; asimismo, se aportará el extracto de los movimientos y operaciones de cargo de la tarjeta en la cuenta bancaria de cargo.

 

• Pago online: se presentará el documento acreditativo de la transacción en el que conste el nombre completo, NIF, dirección postal y correo electrónico de la empresa de comercio electrónico que expide dicho documento, así como los datos de identificación de la persona ordenante de la operación, que deberán coincidir con los de la solicitante de la subvención; y el justificante de pago correspondiente, acompañado del cargo en cuenta de la transacción efectuada por dicha persona solicitante y, en su caso, junto con el extracto de los movimientos y operaciones de cargo de la tarjeta bancaria en la cuenta de cargo o medio de pago utilizado.

 

h) En el caso de estar obligada a ello, el cumplimento de la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se acreditará mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora; y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan.

 

i) Documentación acreditativa de estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en su caso. A efectos de su verificación se aportará el “Informe de Periodos de Inscripción” completo emitido por dicho organismo.

 

j) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que necesariamente debe figurar la fecha del alta y la localización del centro de trabajo donde se desarrolla la actividad.

 

k) En el caso de que la persona solicitante sea miembro de una entidad sin personalidad jurídica, se deberá adjuntar la documentación de su constitución, tarjeta de identificación fiscal y certificado de situación censal en la que necesariamente debe figurar la fecha del alta y la localización del centro de trabajo donde se desarrolla la actividad.

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