Día Martes, 28 de Octubre de 2025
Los interesados podrán presentar su solicitud a la subvención en un plazo de 20 días hábiles desde hoy lunes 30 de junio
La concejalía de Bienestar Social en el Ayuntamiento de Benavente ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de pobreza energética 2025.
Los destinatarios serán personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social estando al corriente de pago con la hacienda local, empadronados en Benavente con un periodo de residencia de seis meses previos a la solicitud.
El periodo de tiempo de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes benaventanos retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica (género), o que hayan tenido que trasladar su residencia a Benavente por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, de forma debidamente motivada mediante informe social emitido de la trabajadora social de la Concejalía de Bienestar Social, se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento.
No superar los ingresos anuales en una cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementada, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.
La finalidad de la subvención es atender de forma temporal la cobertura de necesidades básicas en situaciones de pobreza energética, tanto por razones sobrevenidas como por la falta continuada de recursos, de aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda. Por otra parte, y conforme a la normativa aplicable, aquellas familias que no estén al corriente de pago con la hacienda local deberán abonar la deuda pendiente o bien solicitar un plan de fraccionamiento de pago de la misma como requisito para acceder a estas ayudas.
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Pobreza energética
La subvención va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia, producidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
A título descriptivo serían las siguientes:
- Electricidad
- Gas: butano, propano, gas ciudad…
- Gasoil
- Otros combustibles (carbón, leña…)
Para este año 2025 la concejalía de Bienestar Social cuenta con una partida para estas ayudas de 15.000 euros.
Los interesados podrán solicitar la subvención en el Registro General del Ayuntamiento de Benavente o por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.




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