Día Viernes, 03 de Octubre de 2025
Durante el transcurso de la exposición pública no se han presentado alegaciones
El Ayuntamiento de Morales de Rey ya cuenta con la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de plantaciones forestales y otras especies de crecimiento rápido que tiene como finalidad hacer compatibles los derechos de los titulares de los predios que han de repoblarse, con los de las fincas colindantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, estableciendo las distancias mínimas con el doble objetivo de respetar la libertad de los propietarios que deseen efectuar repoblaciones, y evitar que se originen perjuicios en las fincas colindantes de cultivos agrícolas.
Las distancias de las plantaciones arbóreas y los predios colindantes en el municipio de Morales de Rey, salvo acuerdo expreso entre particulares, serán las siguientes; para las especies forestales: chopos, castaños, nogales, cerezos maderables, etcétera: 12 metros, contados a partir de la linde de la finca que se plante.
Estas distancias podrán reducirse, pero siempre con la limitación de los 6 metros señalados en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, a conveniencia de los titulares de tierras colindantes.
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