Día Viernes, 07 de Noviembre de 2025
El plazo de presentación de solicitudes se alargará hasta el 26 de marzo, quince días hábiles
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El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado el anuncio de convocatoria en concurrencia del concurso público para la concesión de subvenciones a entidades deportivas de Benavente para la realización y participación en actividades de deporte previstas para este 2025.
Los clubes podrán presentar sus solicitudes a partir de mañana 6 de marzo y hasta el 26 de este mismo mes, quince días hábiles.
El presupuesto destinado a estas subvenciones asciende a 35.750 euros, la cantidad máxima a percibir asciende a 3.500 euros.
Podrán presentarse las entidades deportivas con domicilio social en Benavente legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones en el Ayuntamiento de la ciudad para la realización y participación de actividades deportivas 2025, “siendo un instrumentos de fomento del deporte, la actividad física y del asociacionismo deportivo local”.
Están excluidas las actividades deportivas que tengan suscritos convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Benavente para el año de la presente convocatoria. La que perciban alguna ayuda de cualquier otra corporación local. Las entidades que no cumplan con alguna de las condiciones especificadas en la cláusula Sexta de las presentes bases y las que incumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Son actividades subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de promoción y desarrollo de la modalidad o modalidades deportivas recogidas en los estatutos de la entidad solicitante, la práctica de las mismas por sus asociados, la participación en competiciones deportivas y/o actividades federadas, la organización de las mismas, incluidas las competiciones deportivas no oficiales que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 15/2016, de 2 de junio y la formación deportiva en la etapa inicial de sus asociados. Se podrán admitir como subvencionables los gastos de mantenimiento de inmuebles y vehículos (siempre que no sean de inversión) y gastos de combustible en vehículo de la asociación o particular al servicio de la Entidad, siempre que esté justificada la necesidad y adecuación de los mismos a la actividad subvencionada, circunstancia que deberá acreditarse detalladamente en la liquidación económica




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