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El Ayuntamiento de Pobladura del Valle ya cuenta con la aprobación definitiva de tres ordenanzas municipales que se llevaron a pleno el 23 de diciembre de 2024.
Ordenanza para gestionar el servicio de las autocaravanas o vehículos vivienda
En concreto para gestionar este servicio se han aprobado dos ordenanzas, una de ellas fiscal en la que se fija la cuantía del precio público por el estacionamiento en el área de servicios de autocaravanas y vehículos vivienda.
El precio público aprobado es el siguiente:
• Precio por estancia y vehículo: 3 € el día (24 horas).
• Precio de agua potable (120 litros) y enjuague de casetes: 2 €.
• Precio servicio de electricidad: 3,00 €/día (24 horas).
• Precio cargadores eléctricos vehículos 0,60 €/KWH (Son cargadores semi rápidos que alcanzan una potencia de hasta 22 kwh).
La zona destinada al aparcamiento de autocaravanas está sometida a las siguientes normas de uso:
- En el área delimitada al efecto se permite el estacionamiento máximo durante 72 horas (3 días).
- Únicamente aparcarán en la zona delimitada los vehículos reconocidos vehículos vivienda homologados, entendiéndose como tal los establecidos en el artículo 6, punto 1, de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de vehículos vivienda, en la zona de aparcamiento habilitada a tal fin en Pobladura del Valle (Zamora).
- Las autocaravanas respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento.
- En ningún momento las autocaravanas realizarán ninguna actividad de acampada, entendiendo como acampada poner toldos o extensiones del vehículo.
- Está prohibido cocinar y desplegar mesas y sillas en el exterior del vehículo vivienda.
- En el caso de las caravanas, se permite que estas puedan desengancharse del vehículo tractor para facilitar la maniobra de estacionamiento, posibilitando así la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. Una vez ocupada la plaza dentro de las marcas viales, el usuario será el responsable de garantizar la absoluta inmovilización de la caravana utilizando las patas de apoyo y seguridad y activando el freno manual de esta, con el fin de garantizar el debido cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial, evitando que la caravana pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Además, retirará el vehículo tractor (turismo) fuera del área de servicio para el mejor aprovechamiento de las plazas libres disponibles por otros usuarios.
- Una vez realizado el pago, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas a este Ayuntamiento.
- La falta de pago del precio público impedirá tener acceso a los servicios hasta que este sea abonado.
- La oferta de estos servicios por parte del Ayuntamiento puede sufrir alguna variación por razones del servicio, avisándose con la suficiente antelación a los usuarios si no fuera posible la realización de algún servicio.
![[Img #211209]](https://interbenavente.es/upload/images/02_2025/6267_7301_whatsapp-image-2019-07-26-at-221807.jpg)
La ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de vehículos vivienda, en la zona habilitada a tal fin en Pobladura del Valle regulará el uso y disfrute de las áreas de servicio y los puntos ecológicos sanitarios destinados al aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda en la localidad, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los vecinos del Municipio de Pobladura del Valle, así como la denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
Modificación Ordenanza del arrendamiento y uso de fincas de titularidad municipal
El Pleno municipal también aprobaba la modificación de Ordenanza del arrendamiento y uso de fincas de titularidad municipal cuyo canon se ha fijado en 65 euros por “parcela-quiñón” y año.
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