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Castilla y León

Educación establece el proceso de admisión del alumnado a escuelas infantiles y centros de primer ciclo de educación infantiles

Rebeca Castaño Miércoles, 12 de Febrero de 2025 Tiempo de lectura:

Unas condiciones para el curso 2025-2026

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La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, ha concretado el proceso de admisión del alumnado a escuelas infantiles y otros centros que impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, para cursarlas en el curso académico 2025-2026.

 

En concreto se establecen estas medias en escuelas infantiles de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que únicamente impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil. Escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales adheridas a la oferta gratuita de plazas del primer ciclo de educación infantil, y Centros docentes privados que únicamente impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y que se encuentren adheridos a la oferta gratuita de plazas en estas enseñanzas.

 

 

Las familias con niños y niñas cuyo nacimiento haya sido o esté previsto entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2025 podrán presentar solicitud de admisión tanto mediante el proceso ordinario de admisión para optar a adjudicación de plaza en junio, como fuera del proceso ordinario para optar a adjudicación de plaza en septiembre según se detalla en el apartado decimosexto.

 

Las familias con niños y niñas cuyo nacimiento esté previsto entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2025 podrán presentar solicitud de admisión fuera del proceso ordinario para optar a adjudicación de plaza en septiembre según se detalla en el apartado decimosexto.

 

Las familias con niños y niñas que una vez iniciado el curso escolar no dispongan de plaza escolar, podrán presentar solicitud de admisión como supuesto excepcional por incorporación al sistema educativo, previsto en el artículo 20.2.d) del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, en el momento en que requieran la escolarización del niño o niña, para su incorporación al centro educativo.

 

En el momento de su incorporación a las actividades lectivas los niños y niñas ya deben contar con la edad mínima prevista en el artículo 4 de la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, acreditándolo según lo dispuesto en el apartado decimosexto.

 

 

Una vez iniciado el curso escolar, las plazas adjudicadas a niños y niñas que no se hubiesen incorporado a las actividades lectivas tras cumplir los seis meses de edad quedarán disponibles para atender otras necesidades de escolarización inmediata.

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