Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
La concejalía de Mercados ha obtenido hoy la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza tras la resolución de las alegaciones en el pasado Pleno
Los mercados de los jueves ubicados en la Cañada de la Vizana y en la zona de la Plaza Mayor y Plaza del Grano estrenan nuevo horario de montaje y desmontaje tras la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de venta ambulante y realización de otras actividades en la vía pública de Benavente.
Una modificación que se aprobaba de manera inicial el 13 de noviembre pero al presrntarse alegaciones, la aprobación definitiva se llevaba al pleno del pasado 31 de enero y que se centraba en fijar un nuevo horario de montaje y desmontaje de los puestos.
El horario del montaje del Mercadillo quedará los meses de abril a septiembre de las 7:30 a las 09:30 horas y los meses de octubre a marzo de las 8:00 a las 10:00 horas. El desmontaje se hará desde las 14:00 hasta las 15:00 horas todo el año. Para el mercado de la Plaza Mayor y la Plaza del Grano cambia el horario de montaje de octubre a marzo desde las 7 de la mañana a las 10:00 de la mañana. Los puestos deberán estar desmontados a kas 15:00 horas.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de establecimiento comercial permanente, en solares o espacios libres, y en las vías públicas del término municipal de Benavente por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y la restante normativa aplicable, así como la realización de otras actividades en la vía pública.
La venta a la que se refiere la presente ordenanza sólo podrá realizarse en: a.- En mercados fijos, periódicos u ocasionales, señalados al efecto.
En sitios aislados de la vía pública. En recintos de ferias y festejos populares. Venta ambulante en camiones-tienda. En aquellos otros lugares que el Ayuntamiento determine.
Queda prohibida en todo el término municipal la venta objeto de regulación de la presente ordenanza fuera de los supuestos previstos en la misma.
Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.
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