Día Domingo, 16 de Noviembre de 2025
Izquierda Unida ponía en conocimiento de este organismo una posible irregularidad al detectar las firmas del concejal de Fiestas en varios pliegos de licitación el pasado año
![[Img #208959]](https://interbenavente.es/upload/images/01_2025/3055_6k9a2569.jpg)
El Procurador del Común ha dado respuesta al escrito remitido por el concejal de Izquierda Unida, Manuel Burón en el que cuestionaba los procedimientos de licitación de los contratos de suministro en régimen de alquiler de las carrozas para las fiestas de Benavente, del suministro en régimen de alquiler de la ornamentación luminosa navideña en la campaña 2023/2024 y del contrato de servicios postales.
La reclamación alegaba que los pliegos de prescripciones técnicas particulares habían sido firmados por el Concejal del Área correspondiente (Concejal de Fiestas y Turismo, los dos primeros y Concejal de Administración Interior, el tercero), los pliegos de cláusulas administrativas particulares y la designación del responsable de los contratos habían sido firmados por el Técnico de Administración General de Contrataciones, y este último presidía la Mesa de Contratación que había efectuado la valoración de las propuestas.
El Procurador del Común requirió información al Ayuntamiento de Benavente donde se reflejaba que estos procedimientos se licitaron a través de Alcaldía. “Los informes señalan que la firma del Concejal aparece en los pliegos de prescripciones técnicas porque las concejalías son las que detectan las necesidades de contratación. En cuanto a la firma del Técnico, figura en los pliegos de cláusulas administrativas particulares porque es el encargado de elaborarlos. Los informes añaden que en todos los casos la Alcaldía aprobó los pliegos, sin haber delegado la competencia para formalizar esas contrataciones” explican.
“En cuanto al responsable del contrato, la designación recayó en el Encargado General de los servicios y fue aprobada por el órgano de contratación, puesto que aprobó los pliegos, siendo la persona idónea para estas tareas. Por lo que se refiere a la Mesa de contratación, su composición se aprobó por la Alcaldía, siendo cierto que estuvo presidida por el Técnico de Administración General, que también se considera la persona adecuada para formar parte de ese órgano” prosigue el argumentario.
El Procurador del Común señala que en los casos relacionados por Izquierda Unida “examinamos el órgano de contratación fue la Alcaldía, que no había delegado sus competencias en ningún Concejal, por tanto, las firmas de los Concejales mencionados no debían aparecer en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios a los que nos referimos, ya que carecían de atribución para aprobarlos. En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, tampoco parece lo más adecuado que se hiciera constar únicamente la firma del funcionario que los elaboró y no la firma de la Alcaldesa que, igual que en el caso de los pliegos de prescripciones técnicas, fue quien los aprobó”.
Aún así el Procurado considera que estos hechos no invalidan los procedimientos de contratación al no apreciar irregularidades en la designación del responsable de los contratos y de la Mesa de Contratación, pero sugiere a la Alcaldía de Benavente que en lo sucesivo “firme los pliegos para evitar cualquier confusión que pudiera derivarse del hecho de que aparezcan firmados por una persona distinta del titular del órgano de contratación. Puesto que tales documentos se publican junto con el anuncio de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento en la Plataforma de contratación del Estado, podría ser conveniente exponer los documentos aprobados por el órgano de contratación con la firma de la secretaría, que certifique que los documentos han sido aprobados por el órgano de contratación”.




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