Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Castilla y León

Un domicilio benaventano dentro de la subvención para la sustitución de calderas y calentadores de la Junta de Castilla y León

Rebeca Castaño Lunes, 06 de Enero de 2025 Tiempo de lectura:

El importe de la subvención concedida asciende a 300 euros

[Img #208794]

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo convocaba el pasado mes de julio las subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2024 destinando una partida de 201.300 euros.

 

A esa convocatoria se presentaba un domicilio benaventano, cuya solicitud se ha admitido dotándolo de 300 euros.

 

 

Estas ayudas las pueden solicitar los instaladores habilitados que hayan ejecutado la sustitución, en representación del titular de la instalación en la que se haya sustituido la caldera o el calentador.

 

Serán destinatarios de las subvenciones, las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León, en los términos y condiciones previstos.

 

 

Entre los requisitoa están haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.

Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.

 

Estar empadronado en Castilla y León.

 

Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

 

 

La ayuda debe estar destinada a la sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas, de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas, que utilicen como combustible carbón, electricidad, gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP), por calderas de condensación de alta eficiencia energética, sólo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.

La sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.32

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.