Del Martes, 16 de Septiembre de 2025 al Lunes, 22 de Septiembre de 2025
Se presentaron cinco solicitudes de las cuales 4 quedaron desestimadas por incompatibilidad de ayuda, exceso de renta o llevar menos de seis meses empadronados en Benavente
La Concejalía de Bienestar Social elaboraba las bases de la convocatoria extraordinaria para la percepción de la ayuda económica de pobreza energética cuya convocatoria se aprobaba el 11 de noviembre con la publicación de la bases ese mismo mes en el BOP de la provincia otorgado un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes.
A esta convocatoria extraordinaria se presentaron cinco familias benaventanas siendo una la que cumplía con los requisitos fijados en las bases y que recibirá un importe de 471,81 euros. Los cuatro solicitudes denegadas han sido dos por exceso de renta, una por incompatibilidad de la ayuda y otra por llevar menos de seis mesas empadronada en Benavente.
Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de la unidad familiar o de convivencia que se encuentren en urgencia social. Para ello deben estar al corriente de pago en la Hacienda Local, estar empadronados en el municipio de Benavente y no superar los ingresos anuales en una cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementada, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.
La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de pobreza energética no será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio que se perciba para el mismo fin (electricidad, gas: butano, propano, gas ciudad, gasoil, u otros combustibles: carbón, leña,) con independencia del organismo que conceda la ayuda o subsidio. Sí será compatible esta ayuda con la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía y con el Ingreso Mínimo Vital.
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