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Municipal

Cinco benaventanos obtienen la bonificación en los recibos del agua desde el último trimestre de 2024 hasta el tercer trimestre de 2025

Rebeca Castaño Sábado, 16 de Noviembre de 2024 Tiempo de lectura:

A esta convocatoria se han presentado 14 solicitudes de las cuales 9 han sido denegadas por no cumplir con las bases

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La Junta de Gobierno Local ha aprobado la lista de personas bonificadas en los recibos del agua, basura, alcantarillado y depuración correspondiente al tercer trimestre del año 2024 y hasta el tercer trimestre de 2025 y que gozarán de una bonificación del 80% en la cuota tributaria. A estas bonificaciones se han presentado 14 benaventanos de los cuales 9 se quedan fuera, ocho de ellos por un exceso de renta y uno por no hallarse al corriente de pago con la hacienda local y cinco han obtenido esta bonificación.

 

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benavente procedieron al examen, comprobación y valoración de la documentación requerida para las 33 solicitudes de bonificación presentadas durante el primer trimestre de 2024. Bonificación que se aplicará durante el segundo, tercero y cuatro trimestres de 2024 y el primer trimestre de 2025.

 

 

Para poder tener acceso a este beneficio fiscal se deberá solicitar mediante instancia presentada en el Registro Municipal acompañado de DNI, documento acreditativo y vigente del otorgamiento de la citada prestación, expedido por órgano competente de la Comunidad Autónoma, último recibo de la tasa por el servicio de agua de la vivienda objeto de la bonificación y que el titular de la prestación y la unidad familiar beneficiaria se encuentren empadronados en la vivienda en la que obtienen la bonificación.

 

 

Las bonificaciones serán otorgadas por periodo de un año por la Junta de Gobierno Local y deberá solicitarse su renovación con antelación. Gozarán de un 80% de bonificación del recibo aquellos ciudadanos de Benavente cuyos ingresos anuales de quienes convivan en el domicilio de la unidad familiar no superen 1,2 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementando en un porcentaje por cada miembro adicional 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y un 5% por el tercero hasta un límite de 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar.

 

 

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