Día Viernes, 03 de Octubre de 2025
La actividad ya cuenta con el visto bueno del decreto de Alcaldía y subvencionará actividad empresarial y profesional de Benavente comprendido entre enero y mayo de 2024
La Alcaldesa de Benavente, Beatriz Asensio ha informado a Interbenavente.es la próxima convocatoria de las ayudas BenEmprende 2024 y que se desarrollará como medida de impulso de la actividad económica local, configurándose como uno de los compromisos municipales contemplados dentro del Plan Territorial de Fomento de Benavente 2019-2022.
Con el decreto de aprobación de las bases se inicia el último trámite administrativo para la convocatoria de estas ayudas, pendiente de su publicación en el BOCYL, y que este año cuenta con una partida de 5.000 euros para subvencionar aquellas actividades empresariales y profesionales que se han iniciado en Benavente entre el 1 de enero y el 1 de mayo de 2024.
“La finalidad de este programa es la de facilitar y apoyar mediante ayudas económicas proyectos de autoempleo que inicien su actividad entre el 1 de enero de 2024 y el día 1 de mayo de 2024, y que, por su viabilidad; contribuyan en términos económicos y/o comerciales al desarrollo del municipio de Benavente, además de que mantengan su actividad en el municipio de Benavente durante al menos dos años desde la resolución de la convocatoria” indica desde la Alcaldía.
Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar las ayudas las sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades económicas sin personalidad jurídica, y asimismo los empresarios individuales (personas físicas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el inicio de la actividad empresarial o profesional se produzca entre el día 1 de enero de 2024 y el día 1 de mayo de 2024 y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
b) En el caso de personas físicas, se requiere el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente, estimándose este alta, como fecha de inicio de la actividad.
c) En el caso de Sociedades y Entidades sin personalidad jurídica deberá haberse constituido válidamente y cursar alta en la Seguridad Social por parte del empresario individual o del socio administrador de la sociedad. Cuando varios socios ostenten la representación de la empresa se tendrá en cuenta como inicio la primera alta en la seguridad social de la cualquiera de los socios efectivos. Dicha alta será considerada para todas las entidades beneficiarias como el inicio de la actividad empresarial.
e) Acreditar el gasto mínimo inicial vinculado a la creación de la empresa de 750,00 €, conforme al plan de gastos y financiación contenido en el Anexo II.
f) Que no se haya solicitado ni obtenido otra subvención para el mismo concepto de ninguna entidad pública o privada. En todo caso, quedarán excluidos los solicitantes de las ayudas de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Junta de Castilla y León, así como de las ayudas concedidas por el Servicio Público de empleo destinadas al fomento y desarrollo de actividad económica o autoempleo, que tenga el mismo objeto o análogas.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria, con la relativas de la tesorería de la seguridad social, mutualidad o colegio profesional y con el Ayuntamiento de Benavente. No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos, si el solicitante, no desautoriza expresamente al Ayuntamiento para obtener dichos certificados. Las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benavente, no requiere autorización previa al realizarse de oficio
d) El Centro de trabajo debe estar ubicado en el municipio de Benavente y en caso de no tener local afecto a la actividad económica, el domicilio fiscal debe estar también en el municipio de Benavente.
Se concederá una cantidad fija de 750,00 euros a todas las sociedades mercantiles, entidades
económicas sin personalidad jurídica y personas físicas que acrediten la iniciación de su actividad empresarial o profesional en el término municipal de Benavente entre el 1 de enero de 2024 y el día 1 de mayo de 2024, siempre que su centro de trabajo o en su defecto domicilio fiscal, esté en Benavente. El coste de inicio de la actividad deberá ser superior en todo caso al importe concedido, excluyendo los impuestos recuperables (IVA)
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