Día Viernes, 07 de Noviembre de 2025
El valor estimado del contrato, incluida las prórrogas de 3 años, es de 42.280 euros a través de un contrato definido
La Mesa de Contratación para la prestación del servicio de Delegado de Protección de Datos se reunía el pasado 4 de abril para la apertura de la oferta de criterios cuantificables automáticamente a la que se presentaron 14 empresas. Un acta que ha sido publicada en la Plataforma de Contratación el pasado 24 de junio.
Dentro de esas empresas se admitían a 12 licitadores, requiriendo a una de ellas presentar de nuevo la documentación de capacidad de obrar y no tener la prohibición para contratar. Además dos de las 14 propuestas presentaban valores anormales o desproporcionados al importe inicialmente presentados por lo que deben justificar su propuesta.
Delegado protección de datos
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Con objeto de cumplir con la normativa vigente, el Ayuntamiento de Benavente licita la contratación de los servicios de Delegado de Protección de Datos (DPD) por un importe de 13.999,7 euros, prorrogable en tres anualidades más con un valor estimado del contrato de 46.280€, a través de un contrato definido, dentro de administrativo de servicios de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El Ayuntamiento establece que “vistas la pequeñas o medianas dimensiones del Ayuntamiento y las dificultades de insertar en la estructura de puestos de trabajo un puesto o estructura de nueva creación, y la inexistencia en la plantilla de personal que reúna el perfil de competencias tan especializado requerido por el propio Reglamento para su desempeño, aconsejan que esta figura se instrumentalice a través de un contrato de servicios”.
Funciones a desempeñar
Entre las funciones a desempeñar por el Delegado de Protección de Datos está la de informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento General de Protección de Datos y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35.
Cooperar con la autoridad de control.
Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.




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