Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
El arquitecto denunciante ha enviado una comunicación al Procurador del Común y a la Defensora del Pueblo para solicitar la intervención de la Comisión Territorial de Urbanismo y la Diputación Provincial
En el escrito hace referencia a las comprobaciones realizadas por el
Procurador del Común en relación a la supuesta obstrucción a la justicia
realizada por el Alcalde de Benavente, y a que la Administración de la
Comunidad Autónoma debe adoptar las medidas pertinentes de protección y
restauración de la legalidad cuando se
trate de actos de uso del suelo que vulneren la normativa urbanística y
afecten
al orden jurídico de interés supramunicipal, en especial en cuanto a lo
dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y demás usos
del
suelo rústico prohibidos o sujetos a autorización.
Asimismo
se refiere a la competencia de la Diputación Provincial en el caso de
tener conocimiento de la existencia de actos de uso del suelo que puedan
vulnerar la normativa urbanística y no le conste la adopción de las
medidas de
protección y restauración de la legalidad establecidas en los artículos
341 y siguientes,
debe comunicarlo al Ayuntamiento afectado ofreciendo sus medios
jurídicos,
técnicos y económicos para facilitar el ejercicio de las competencias
municipales de protección de la legalidad. Transcurridos diez días
desde la recepción de la comunicación, sin que el Ayuntamiento adopte
las
medidas pertinentes de protección y restauración de la legalidad ni
solicite la
asistencia de la Diputación Provincial, ésta debe ejercer directamente
las
competencias de protección y restauración de la legalidad conforme a la
legislación sobre régimen local, o bien poner los hechos en conocimiento
del
Servicio Territorial de Fomento para el ejercicio de las competencias
propias
de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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