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Municipal

El Ayuntamiento respalda la legalidad en el nombramiento de la Concejala de Deportes con el visto bueno de los técnicos

Redacción Domingo, 28 de Abril de 2024 Tiempo de lectura:

El consistorio ha enviado una nota de prensa a los medios de comunicación, que publicamos en su integridad, en relación a las manifestaciones realizadas desde Izquierda Unida, en las que calificaban como "cierto obscurantismo" en la excedencia forzosa de la concejala Elena Justo

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Nota de prensa

El nombramiento de la Concejal de Deportes cuenta con el visto bueno de los servicios técnicos, que han estudiado minuciosamente el expediente en su condición de garantes de la legalidad vigente. Igualmente se ha cumplido escrupulosamente la legalidad en el proceso de estabilización en el que ha participado y que fue aprobado e iniciado por el anterior equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Benavente.

 

El proceso de estabilización de empleo temporal que se ha llevado a cabo fue iniciado por el anterior regidor del Ayuntamiento de Benavente mediante Providencia de Alcaldía de fecha 12/05/2022, que ordenó incoar expediente para tramitar los correspondientes procedimientos de estabilización en este ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 2, en la Disposición Adicional 6ª, Disposición Adicional 8ª y demás concordantes de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Así como la emisión de informe jurídico sobre los trámites a seguir y la propuesta de acuerdo.

 

El informe jurídico y de la Técnico de la Administración General establecía la inclusión en el proceso de estabilización de las plazas que estando dotadas presupuestariamente hubiesen estado ocupadas de forma temporal o ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores al 31 de diciembre del 2020; condición cumplida sobradamente. Igualmente la Ley 20/2021 en su Disposición Adicional Sexta establece que “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.

 

La Junta de Gobierno Local aprobó en el anterior mandato, con fecha 20/05/2022, la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, publicada en el BOP ZA el 25/05/2022. En la misma se incluyeron 82 plazas, entre las que se encontraban 5 plazas de socorristas.

 

Las bases de dicho proceso fueron aprobadas a propuesta del entonces Concejal de Personal de fecha 30/11/2022 y publicadas en el BOP ZA el 7/12/2022. El 29/11/2022 la Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria y bases específicas de los procesos selectivos, publicadas en el BOCyL de fecha 14/12/2022.

 

Una vez llevado a cabo el proceso selectivo, en el que se ha cumplido fielmente los requisitos legales que han regulado el mismo, el Tribunal Calificador hizo pública la propuesta de nombramiento y se procedió a la publicación del resultado definitivo del proceso selectivo realizado para la provisión en propiedad de cuatro plazas de socorristas de personal laboral de carácter fijo, incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo aprobadas por el Gobierno, comunicando a todos los aspirantes, el acuerdo y plazo, a fin de aportación de los documentos exigidos en las bases de la convocatoria.

 

Se debe de aclarar que la Ley establece que cuando se produce una situación de incompatibilidad los afectados deben optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad; el funcionario o empleado que optare por el cargo de Concejal pasará a la situación de servicios especiales, art 74 de la ley 7/85 de 2 de abril (LBRL) en relación con el art 87 del l RDLeg 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) para el personal funcionario o subsidiariamente a la prevista excedencia forzosa para el caso del personal laboral (en el art 45, 46 y 48 TRET en relación con el art 74.2 de la LBRL).

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