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En vigor las nuevas tasas de recogida de basuras y suministro de agua en Santibañez de Vidriales

Rebeca Castaño Miércoles, 27 de Diciembre de 2023 Tiempo de lectura:

En ninguna de las dos se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública

 

El Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales cuenta con las nuevas tasas por suministro de agua y recogida de basuras tras la aprobación definitiva de la modificación de estas ordenanzas.

 

 

Modificación Ordenanza Fiscal de la tasa de Recogida de Basuras

 

 

 La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de locales o vivienda, entendiendo por lo que se refiere a vivienda, que se deberá pagar por todas aquellas que sean susceptibles de ser habitadas 2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:

 

EPÍGRAFE 1.º VIVIENDAS - 

 

Por cada vivienda familiar ................................................................ 45 €

 

EPÍGRAFE 2.º ALOJAMIENTOS

 

A) Hoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes ..................... 150 €

 

EPÍGRAFE 3.º ESTABLECIMIENTOS VARIOS

 

A) Tiendas de alimentación ................................................................. 82 €

Supermercados .............................................................................. 225 €

B) Pescaderías, carnicerías y similares .............................................. 82 €

C) Despachos de pan ......................................................................... 64 €

D) Tiendas de ropa ............................................................................. 75 €

E) Ferreterías ...................................................................................... 97 €

F) Tiendas varias ................................................................................ 75 €

G) Floristerías ..................................................................................... 97 €

H) Tiendas de tipo código 100 ............................................................ 150 €

´

 

EPÍGRAFE 4.º ESTABLECIMIENTOS DE BAR

A) Bar .................................................................................................. 112 € B) 

Bar-restaurante (que dé comidas) ................................................. 112 € C) 

Hotel-restaurante ............................................................................ 157 €

 

EPÍGRAFE 5.º DISCOTECAS Y DISCOBARES: ................................ 330€

 

330 € EPÍGRAFE 6.º Otros locales industriales y mercantiles

a) Centros oficiales ............................................................................. 150 €

b) Oficinas bancarias .......................................................................... 195 €

c) Agentes Banca ................................................................................ 75 €

d) Tanatorios y velatorios .................................................................... 82 €

e) Talleres de carpintería, madera, metal y mecánica ........................ 150 €

f) Gestorías, oficinas de seguros y de servicios ................................ 64 €

g) Fábricas de productos de transformación (embutidos, bodegas) .... 150 €

h) Gasolineras...................................................................................... 195 €

i)  Matadero ......................................................................................... 375 €

j)  Residencia ...................................................................................... 840 €

 

 

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

 

Si en un mismo edificio concurren dos actividades, se pagará por la de mayor cuota en el caso de que se trate del mismo sujeto pasivo.

 

 

Si en un mismo edificio concurren vivienda y actividad, se tributará por cada una de ellas aun en el caso de que se trate del mismo sujeto pasivo.

[Img #186563]

 

Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa de Recogida de Residuos

 

La cuota tributaria por autorización de acometida a la red municipal del abastecimiento, se exigirá por una sola vez, y su importe estará en función del número de viviendas o locales, de acuerdo con la siguiente tarifa:

 

Cuota única por cada acometida a vivienda o local, 60,00 €.

 

La tarifa a aplicar por el consumo de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando la siguiente tarifa: *

Cuota de mantenimiento de la red ..................................12,00 €.

*Mínimo de 10 m3, ............................................................... 5,00 €.

*Por cada metro cúbico de exceso consumido ................... 0,50 €.

 

 

A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). La lectura de contadores será anual, o cuando el Ayuntamiento lo considere procedente para hacer las revisiones necesarias

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