Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Las personas interesadas empadronadas en el municipio tienen un plazo de quince días para presentar sus solicitudes
El Boletín Oficial de la Provincia publica el anuncio para la cobertura del Juez de Paz que próximamente quedará vacante, por lo que se abre un plazo de quince días hábiles a contar desde hoy lunes 11 de septiembre para que las personas que estén interesadas, y reúnan los requisitos exigidos y no estando incursos en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas por la LOPJ, pueden presentar por escrito sus solicitudes dirigidas al Alcalde en la Secretaría de este Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
- Ser español.
- Ser mayor de edad.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar dicho cargo.
- No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - No estar condenado por delito doloso.
- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
A las solicitudes, se acompañará fotocopia del D.N.I. y Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la LOPJ para desempeñar el cargo.
![[Img #181457]](https://interbenavente.es/upload/images/09_2023/7778_2619_19082023-imagen-de-whatsapp-2023-08-19-a-las-122342-3.jpg)
Figura del Juez de Paz
Un Juez de Paz es servido por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.
Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal.
Asimismo ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede.
Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. Cesan por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.





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