Día Viernes, 03 de Octubre de 2025
El Código Penal establece penas de prisión y multa para este tipo de delitos, con penas en su inferior grado en caso de imprudencia
En la mañana del día 21 de agosto la patrulla del SEPRONA de Villardeciervos, recientemente reforzada para la lucha contra los incendios forestales en las comarcas zamoranas de Sanabria y la Carballeda, además de La Cabrera en la provincia de León, avistó un incendio forestal en la comarca de Sanabria, concretamente en una masa arbórea de un pinar cercano a la localidad de Robledo de Sanabria (Zamora), comunicando inmediatamente el suceso a la central C.O.C de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, que activó el protocolo establecido al efecto. Al lugar del incendio acudieron la patrulla del SEPRONA y de seguridad ciudadana.
Una vez extinguido el incendio que afecto aproximadamente a una superficie arbórea de 600 metros cuadrados de pino, el Equipo de Investigación del SEPRONA de la Comandancia de Zamora inicio las investigaciones de las causas del incendio, contando con la colaboración de los agentes medioambientales de la zona, con el propósito de determinar el área de inicio del fuego, recoger las pruebas o indicios y esclarecer con la investigación la posible autoría o causa del hecho.
Como consecuencia de la investigación y los medios de prueba recabados, componentes del Equipo de Investigación SEPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, procedieron a la detención de una persona de nacionalidad francesa, como supuesto autor de un delito de incendio forestal incardinado en el art. 352 del Código Penal, que había realizado una hoguera dentro de una masa forestal y ser la causa posible del inicio del incendio por su imprudencia.
Las diligencias instruidas y el detenido fueron puestos a disposición judicial en el Juzgado nº 1 de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria y Fiscalía Provincial de Medio Ambiente en la mañana siguiente a su detención, decretando su puesta en libertad con cargos, citando su personación en sede judicial el próximo mes de octubre.
La Guardia Civil recuerda que nuestro Código Penal establece para los que incendiaran montes o masas forestales, penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si además, conllevan peligro para la vida o la integridad física de las personas, penas de diez a veinte años de prisión. Especialmente significativo es, que este tipo delictual también puede cometerse por imprudencia, castigando el Código Penal con penas inferiores en grado a las previstas en los supuestos anteriores.
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