Del Martes, 23 de Septiembre de 2025 al Martes, 30 de Septiembre de 2025
Un procedimiento que se realizará por concurso tras la propuesta del Concejal de Bienestar Social
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente ha aprobado las bases para la creación de una bolsa de empleo temporal en la categoría de trabajador/a social, así como la regulación de selección de personal temporal, “respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad”.
La titulación necesaria para la cobertura de esta plaza es la universitaria de Grado o Título Oficial de Diplomatura de enseñanza universitaria en Trabajo Social.
Entre las funciones a desempeñar está la de realizar tareas propias del trabajo social, atender al público, orientar e informar de los recursos sociales de Benavente, solicitar grado de discapacidad, tramitar tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, preparar documento de los usuarios para las distintas ayudas, o elaborar informes sociales o de inmigrantes.
La comisión de valoración estará compuesto por los siguientes 5 miembros, todos ellos con voz y voto que serán nombrados en el momento de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no será preciso estar formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Al menos la mitad de los vocales tendrán la especialización adecuada en relación a la plaza a cubrir, garantizando de esta, manera la especialización de los integrantes del órgano de selección.
El proceso de selección es por concurso de méritos computables, los cuales serán valorados con un máximo de 100 puntos.
Los aspirantes que resulten nombrados para esta plaza quedarán sometidos, desde el momento de su nombramiento, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquella con cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de otra corporación local, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan el carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase; así como si presta servicios en empresa privada conforme el art 12 de la ley 53/1984de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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