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La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas destinadas a autónomos y PYMES que realicen su actividad en los municipios afectados por determinados incendios acaecidos en la Comunidad, con reconocimiento oficial del desastre por la Junta de Castilla y León, y que se recogerán en la web del Instituto.
No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis».
c) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
![[Img #161518]](https://interbenavente.es/upload/images/08_2022/6897_3957_whatsapp-image-2022-07-18-at-155420-382.jpg)
Podrán ser subvencionables los gastos incluidos dentro de los gastos de explotación de la empresa, que provengan de la realización de su actividad principal para la que fue constituida, generados y realizados desde la fecha de inicio del incendio, y aquellos que se pudieran devengar hasta la fecha que se indique en la convocatoria, correspondientes a gastos de personal, alquileres, servicios contratados como comunicaciones, energía, mantenimiento, consumo de agua y los servicios exteriores.
Además, se considera gasto subvencionable la amortización de deuda financiera formalizada antes del periodo subvencionable y cuya amortización obligatoria coincida con el periodo anterior.
En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación, y los gastos que no suponen una salida de caja como las dotaciones para amortización del inmovilizado y previsiones.
El importe mínimo de gastos subvencionables que se deben acreditar es de 5.000 €.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será de 5.000 €.
Más información: Junta de Castilla y León
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