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Municipal

Los propietarios de edificios deshabitados en Benavente deberán garantizar su conservación y mantenimiento

Rebeca Castaño Jueves, 24 de Marzo de 2022 Tiempo de lectura:

Desde el Ayuntamiento modificarán un nuevo apartado de la Ordenanza Cívica para ajustarla a las directrices marcadas por la Junta de Castilla y León

El pleno que se celebra mañana viernes 25 de marzo se lleva la modificación de varios puntos de la Ordenanza Cívica de la ciudad, uno de ellos versa sobre el estado de conservación y mantenimiento de varios inmuebles y solares dentro del casco urbano, tanto vallados como sin vallar, “que debido al deterioro de su ornato, a la proliferación de vegetación, depósito de basuras etc, su falta de diligencia y atención hacen que sean verdaderos focos donde anidan roedores y otras especies” explican desde la concejalía de Medio Ambiente.

 

 

“La responsabilidad es de los propietarios de los inmuebles, así como de las quejas y/o peligros que generan a los vecinos. En Román paladino, ‘el que tenga hacienda, que la atienda’” expresaba el Concejal del área quien señalaba que se pretende que los propietarios cumplan los citados extremos con el fin de prevenir y evitar riesgos para la seguridad de las personas y para la Salud Pública.

 

 

 

“La existencia, que se observa desde la vía pública, de edificios que presentan deterioro, con ventanas rotas, etc., propicia la presencia de suciedad, determina condiciones higiénicas deficientes y favorece la posible presencia de plagas tales como insectos, roedores y aves, constituyendo un riesgo para la seguridad de las personas y un problema de insalubridad y Salud Pública” indica el área.

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La concejalía expone que la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 8 establece que “1. Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán: b) Conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando: 1.º Los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado. …” Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, concreta el deber de conservación de los propietarios de bienes inmuebles.

 

 

 

A estos efectos, el artículo 39 de la Ordenanza Cívica regula el mantenimiento y limpieza de solares estableciendo la obligación de cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y habitabilidad de los solares no edificados.

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