Día Sábado, 08 de Noviembre de 2025
Una concesión conocida como “prenecesidad”
En el pleno de este viernes, la concejalía de Medio Ambiente lleva la modificación de la ordenanza reguladora del Cementerio Municipal tras su último cambio en el año 2018. “Transcurridos varios años, y la casuística que a veces se presenta, se ha visto la necesidad de modificar la regulación referida a las concesiones de sepulturas, panteones, nichos o columbarios atendiendo a las necesidades que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la utilización en la práctica de las instalaciones del cementerio” explica el concejal de Medio Ambiente.
En concreto se propone la modificación del artículo 44 de la Ordenanza Reguladora del Cementerio de Benavente donde se indica que “las concesiones de sepulturas tendrán una duración de setenta y cinco años, según se determina en el artº 93.3 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. A su término el titular o las personas que se subroguen por herencia u otro título podrán escoger entre solicitar la renovación de la concesión por el periodo correspondiente, previo pago de la tasa existente o trasladar los restos al osario general”.
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La concesión de sepulturas, panteones, nichos o columbarios será para la inhumación inmediata o a prenecesidad. (hasta ahora, “será necesaria la existencia de cadáver, cuyo fallecimiento se haya producido en las últimas 48 horas”).
La prenecesidad consiste en adquirir una unidad de enterramiento con antelación a su utilización por parte del cónyuge y herederos en primer grado del fallecido o fallecida, siempre que esta sea colindante a otra que ya tuviera concedida. Esta posibilidad estará sujeta a la disponibilidad de unidades de enterramiento en función de las programaciones anuales.
En el caso de petición de nicho para el enterramiento correspondiente, se podrá adjudicar otro contiguo para familiar directo del difunto.




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