Del Martes, 23 de Septiembre de 2025 al Martes, 30 de Septiembre de 2025
Ambos partidos explican que no han transcurrido dos días hábiles desde la convocatoria y la celebración de la sesión y que no se ha justificado la inclusión de la aprobación del presupuesto de 2022
Los concejales de la oposición en el Ayuntamiento de Pobladura del Valle, Eliécer Domínguez de Ahora Decide y Marta Luisa Féliz de PSOE, han presentado alegaciones y un recurso potestativo de reposición al Presupuesto Municipal de esta localidad cuyo anuncio se publicaba el pasado 29 de enero de 2022, tras la sesión del 15 de enero.
En las alegaciones explican que el procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto no se ajusta a los trámites establecidos en la Ley, como es la no presentación del Presupuesto al Pleno antes del 15 de octubre, además indican que la convocatoria de la sesión fue el 12 de enero y su celebración el 14 de enero, algo que desde la oposición señalan "no se ajusta a la normativa vigente ya que las sesiones plenaria han de convocarse ya que deben transcurrir dos días hábiles, tras la notificación, sin justificar la inclusión en el orden del día la aprobación del presupuesto".
Ante estas irregularidades que conforman las alegaciones, los concejales de la oposición piden la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la sesión “por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y se prescinde de reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado”.
Por otro lado indican que “no se justifica la inclusión de la aprobación del presupuesto de 2022 en el pleno extraordinario celebrado para la formación de la mesa electoral”.
La concejala socialista Marta Luisa Feliz también ha presentado un recurso potestativo de reposición donde solicita la nulidad del pleno derecho de la sesión plenaria municipal y que se acuerde “acuerde la rápida adopción de las medidas administrativas oportunas por parte de la Alcaldía y de la Secretaría Municipal para la valida convocatoria de pleno y, en su caso, la aprobación de los asuntos contenidos en el Pleno Municipal cuya nulidad de pleno derecho se insta mediante la interposición del presente recurso”.
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