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La Junta de Gobierno Local del pasado 19 de noviembre ha publicado la lista de familias a las que se han concedido la ayuda a la natalidad correspondiente al tercer trimestre del año 2021. En total son 16 familias las que se verán beneficiadas, 15 con un importe de 300 euros y 1 con un importe de 600 euros, en total 5.100 euros. Cinco solicitudes fueron denegadas por no encontrarse al corriente de la hacienda local o no convivir en el domicilio empadronado.
En comparación con los datos del segundo trimestre del año 2021, estas ayudas han registrado un incremento de solicitudes del 14,29%.
Para este año 2021 el Ayuntamiento de Benavente aumentaba la partida de estas ayudas más de un 4% en los presupuestos municipales, pasando de 21.000 euros en 2020 a 22.000 euros en 2021.
El pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad en el municipio de Benavente.
El objetivo es conceder ayudas por nacimiento o adopción de hijos mediante un pago único para familias empadronadas en Benavente y que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
![[Img #149523]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2021/326_ayto-informa.jpg)
![[Img #149585]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2021/6041_1345_6956_20190818_110110.jpg)
La cuantía se determinará dependiendo de la la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que oscilarán entre 300 euros, 250 euros y 200 euros.
El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia.
Los beneficiarios deberán mantener el empadronamiento al menos tres años más posteriores al nacimiento.
En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de familia, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Benavente, y al menos uno de ellos deberá de contar con una antigüedad de un año de antelación del nacimiento del hijo o adopción. Será requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a percibir la subvención que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el municipio de Benavente y exista compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento en el mismo durante al menos los tres años posteriores al nacimiento.
En caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el padrón y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes a contar desde la resolución Judicial y deberá existir compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento durante al menos los tres años posteriores a la adopción, salvo causa libremente apreciada y que esta circunstancia pueda acreditarse documentalmente.
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