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Municipal

La Concejalía de Medio Ambiente propone actualizar el Reglamento Municipal sobre limpieza vial y recogida de residuos de 1996

Rebeca Castaño Martes, 16 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:

El concejal argumenta una modificación a la Alcaldía de este Reglamento con una nueva redacción apta a la actualidad

El concejal de Medio Ambiente y Sanidad, Manuel Burón ha remitido a la Alcaldía la propuesta de actualización del Reglamento Municipal Sobre la Limpieza de las Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos aprobada en el año 1996.

 

 

Desde la concejalía indica que desde la entrada en vigor de este Reglamento, “ha cambiado notablemente la normativa sectorial aplicable, por lo que resultaría necesario adecuar la reglamentación municipal al nuevo marco legislativo”.

 

 

“Del mismo modo, en los más de 20 años que han pasado desde la aprobación del Reglamento, han cambiado notablemente los protocolos de limpieza y recogida, los medios municipales para llevarlos a cabo y las tecnologías disponibles para desarrollar las tareas de Limpieza Vial y Recogida de Residuos” tal y como apunta el documento remitido a Alcaldía.

 

 

La Concejalía de Medio Ambiente recuerda que desde el año 2012 el Ayuntamiento de Benavente dispone de la Ordenanza Cívica, “que regula, de manera transversal, gran cantidad de actuaciones y comportamientos relacionados con el medio ambiente en general y con la limpieza vial y la recogida de residuos en particular”.

 

 

Por este motivo y con el objetivo de adecuar el actual Reglamento Municipal sobre Limpieza de las Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos propone integrar este contenido una vez que se adapte a la normativa sectorial aplicable en la actualidad, dentro de la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente, “ lo que simplificaría notablemente la reglamentación municipal de aplicación”.

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Entre las modificaciones más destacadas se encuentran un cambio en las sanciones fijándose las leves en 750 euros, graves en 1.500 euros y muy graves hasta 3.000 euros.

 

Cuando se produzcan residuos que, por su volumen, peso-cantidad, naturaleza y características no sean susceptibles de recogida por el sistema domiciliario, los propietarios, los productores o poseedores de los mismos, pueden optar por gestionar por su cuenta, y a su cargo, los mencionados residuos mediante un gestor autorizado o bien por concretar con el Servicio Municipal la posible gestión de estos residuos, el cual estudiará la posibilidad de realizar el servicio, pasando el oportuno cargo.

 

 

 

El ayuntamiento podrá en cualquier momento, establecer los servicios de recogida de basura no domésticas que considere oportunas, así como establecer las tasas que correspondan.

 

 

No se permite depositar escombros y toda clase de residuos sólidos urbanos, en cualquier tipo de terrenos del municipio, debiéndose gestionar estos residuos a través de las Plantas autorizadas para la gestión de Residuos de Construcción y Demolición o a través de los Puntos limpios, en caso de tratarse de pequeños residuos de construcción de origen domiciliario.

 

 

Serán responsables de estos vertidos las personas que lo realicen, y en caso de ser transportados por vehículos, los propietarios de estos.

 

 

Asimismo, queda terminantemente prohibido depositar escombros, arrojar basuras o efectuar cualquier clase de vertidos en los cauces de los ríos, o en sus márgenes, a su paso por el término municipal.

 

 

También estaría prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, en las basuras domiciliarias, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos por los sumideros o alcantarillas, o enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública. La sanción por incumplimiento de esta normativa será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

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