Lunes, 15 de Septiembre de 2025

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Economía local

Hacienda establece una modificación de la tasa de instalaciones de puestos de venta o atracciones de diaria a una cuota mínima por temporada

Rebeca Castaño Martes, 19 de Octubre de 2021 Tiempo de lectura:

La tasa diaria actual es de 30 euros por puesto y la modificación establece una cuota mínima de 50 o 90 euros total

La Concejalía de Hacienda en el Ayuntamiento de Benavente lleva al próximo pleno municipal la modificación puntual del artículo 6.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en terreno público así como industrias callejeras.

 

 

 

Tal y como relata la memoria de Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento del 22 de septiembre de 2011 adoptó la modificación del artículo sexto de esta ordenanza, introduciendo una cuota mínima de 30 euros por puesto y día, a liquidar en concepto de tasa por la ocupación de la vía pública, relativa a puestos accidentales.

 

 

 

 

El Ayuntamiento, en la actualidad valora que esta puesta en práctica e implementacion de la tarifa mínima “ ha venido revelando que en su aplicación respecto de los puestos accidentales que se vienen instalando en la vía pública, fuera del ámbito festivo de las Fiestas del Toro Enmaromado, Fiestas de la Veguilla y Fiestas del Barrio de San Isidro, singularmente, ha ocasionado que se hayan producido situaciones excesivas, en cuanto a los importes liquidados, y –en algunos casos - desmesurados –en la exacción y liquidación de la tasa”, esta desproporción se refiere a puestos accidentales instalados en la vía pública con motivo de las festividades de Todos los Santos, Navidades, etc.

[Img #148059][Img #148060]

 

 

Por ello la modificación puntual sustituye los 30 euros diarios por una cuantía total de la liquidación que ascienda entre los 50 euros a los 90 euros no diarios. o . Para la fijación de estos importes mínimos se toma como referencia aproximada o estimativa, por ejemplo, las cuota s mínima s de liquidaciones en otros tributos : tasa por licencias urbanísticas o tasa por ocupaciones de la vía pública con vallas, andamios, mercancías, etc …

 

 

 

La cuota mínima a liquidar por la ocupación de la vía pública con cualquiera de los puestos, instalaciones o actividades recogidas en el apartado 2ºB), relativo a puestos accidentales, será:

 

  • Por cada puesto o instalación, cuando el período de instalación sea inferior o igual a 30 días, 50 Euros.

 

 

  • Por cada puesto o instalación, cuando el período de instalación sea superior a 30 días e inferior o igual a 60 días, 90 Euros

 

 

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.32

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.