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Este lunes el Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la aprobación definitiva del Reglamento por el que se establece la posibilidad y se determinan las condiciones para la prestación de servicios mediante modalidades no presenciales basadas en el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación para el personal del Ayuntamiento de Benavente aprobado en el pleno del pasado 26 de marzo de 2021.
Este teletrabajo está destinado al empleado público que en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Los puestos susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo aquellos que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo, como pueden ser:
![[Img #142569]](https://interbenavente.es/upload/images/06_2021/7937_banner-ayto-2021.jpg)
![[Img #142568]](https://interbenavente.es/upload/images/06_2021/8473_20200817_114422.jpg)
Estudio y análisis de proyectos.- Elaboración de informes.- Asesoría.- Redacción de propuestas de resolución.- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.- Inspección.- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
Los porcentajes de trabajo presencial se establecen en un 60% lo que equivale a 3 días y de teletrabajo un 40% correspondiente a 2 días laborales.
Los trabajadores que deseen adherirse a este modelo de trabajo deberán rellenar una declaración responsable y que deberán dirigir al área de personal del Ayuntamiento de Benavente.
Más información: Ayuntamiento de Benavente
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