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Esta medida, que establece un sistema fiscal favorable entre familiares directos y que evitará gravar bienes que ya han tributado anteriormente, fue aprobada por el pleno de las Cortes el pasado 28 de abril y supone su práctica eliminación, al reducir al 99 % el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.
El Bocyl publica hoy la Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre y en cuya disposición final indica que será efectiva a partir de mañana.
Las nuevas bonificaciones suponen la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa (sucesiones), el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición y se resuelva sin pagar prácticamente impuestos.
En el caso de las transmisiones lucrativas intervivos (donaciones), el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
Tal y como se recoge en el texto publicado en el Bocyl, esta medida introduce dos nuevas bonificaciones. Por un lado, una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.
Por otro lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.
Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
La eliminación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supondrá un ahorro para los contribuyentes de la Comunidad de 35 millones anuales.
Esta supresión contribuirá al crecimiento económico, al eliminar la traba que el pago del impuesto pudiera suponer a la transmisión de los bienes entre familiares directos, al tiempo que ayudará al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea un obstáculo para ello.
De igual manera, con esta medida se estimulará la demanda interna, al generar una mayor disponibilidad de rentas a los castellanos y leoneses; se incentivará la actividad económica y la inversión, incrementando el consumo por el aumento de la renta disponible; y se favorecerá a medio plazo el crecimiento económico y la creación de empleo.
Asimismo, con esta medida que mañana entrará en vigor, la Junta avanza en una política fiscal moderada y justa, tendente a la bajada de impuestos, lo que favorece el crecimiento económico y el empleo, al tiempo que apoya a las familias, autónomos, pymes y medio rural con una fiscalidad favorable.
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