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Ayudas

Los feriantes y promotores de orquestas ya pueden solicitar las ayudas a la Junta

Interbenavente.es Jueves, 19 de Noviembre de 2020 Tiempo de lectura:

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La Junta convoca en régimen de concesión directa, subvenciones para el período 2020-2021 para el apoyo del empleo autónomo de los trabajadores de los sectores de feriantes y promotores de orquestas en la Comunidad de Castilla y León que han atravesado situaciones desfavorables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichas subvenciones permitirán a los trabajadores por cuenta propia, solventar las dificultades económicas sufridas y garantizar su continuidad laboral en los próximos ejercicios.

 

PLAZO PARA REALIZAR LA SOLICITUD

Desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021

 

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Electrónico https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285003126439/Propuesta?utm_source=recomendacion&utm_medium=email&utm_campaign=recomendacionEmail

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Programa I. Feriantes: Trabajadores que hayan estado dados de alta durante el ejercicio 2019 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en 3 algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Programa II. Promotores de Orquesta: Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que se dediquen a la actividad de promoción de orquestas populares.

 

REQUISITOS

Los beneficiarios del Programa I deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019.
  2. Haber cotizado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima de cotización que corresponda en el año 2019.
  3. Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  4. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo II.

 

Los beneficiarios del Programa II, acreditarán el ejercicio de su actividad mediante la presentación de 4 contratos suscritos con ayuntamientos u otras entidades locales cuyo objeto principal sea la representación de orquestas musicales populares, y deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2019 y permanecer en dicho régimen a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Haber cotizado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima de cotización que corresponda en el año 2019 y 2020.
  3. Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  4. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo II.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonados por los trabajadores autónomos beneficiarios durante el año 2019 hasta un máximo de 6 meses.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación que se adjunta

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADAS por silencio administrativo.

 

NOTIFICACIONES:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

 

JUSTIFICACIÓN:

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes, de la documentación necesaria para su concesión.

 

CONCURRENCIA DE AYUDAS

  • Estas ayudas serán incompatibles con los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, regulados en el capítulo II del título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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