Del Martes, 23 de Septiembre de 2025 al Martes, 30 de Septiembre de 2025
Las bases han sido publicadas este viernes 13 de noviembre con un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación
El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la Convocatoria en concurrencia competitiva de la subvención BenActiva destinada a profesionales autónomos, pequeñas empresas y microempresas afectadas por COVID-19
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de hoy viernes por lo que desde la concejalía de Hacienda se aconseja presentar la documentación en el menor tiempo posible.
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos señalados en las bases:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto R.D. 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020, de al menos el 75%, en relación con la media aritmética de su facturación mensual efectuada en el primer trimestre del ejercicio 2020.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
e) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Benavente, aperturado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
f) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención
El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Benavente, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.
Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Benavente, dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectad.
El importe total destinado es de 128.000 euros. Cantidad fija de 500,00 € a trabajadores autónomos. Cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre total de establecimientos dispuesto R.D. 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo o aunque no se hayan visto afectados por el cierre total hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020, de al menos el 75%, en relación con la media aritmética de su facturación mensual efectuada en el primer trimestre del ejercicio 2020.
Se concederá una cantidad variable, para aquellas personas físicas, inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y jurídicas; en ambos casos con trabajadores a su cargo, de conformidad con el siguiente baremo:
Importe.
Número de trabajadores a su cargo:
- 700,00 € con 1 trabajador a su cargo.
- 800,00 € con 2 trabajadores a su cargo.
- 900,00 € con 3 trabajadores a su cargo.
- 1.000,00 € con 4 trabajadores a su cargo.
- 1.100,00 € con 5 trabajadores a su cargo.
- 1.200,00 € con 6 o más trabajadores a su cargo
La presentación se podrá realizar en el n el caso de personas jurídicas, exclusivamente por medios electrónicos/telemáticos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de personas físicas y resto de los casos. La tramitación electrónica/telemática será preferente, sin perjuicio de la tramitación a través de otros medios, de conformidad con la normativa contenida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede acceder a las bases en el archivo adjunto a esta noticia o en el siguiente enlace: Bases Ben-Activa
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