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Estado de alarma

Benavente se detiene a las diez

Interbenavente.es Sábado, 24 de Octubre de 2020 Tiempo de lectura:

El toque de queda impuesto por la Junta de Castilla y León a partir de hoy sábado se ha hecho efectivo en la ciudad y a las 22:00 horas la ciudad mostraba un aspecto insólito

Calles vacias, apenas algún viandante que regresaba a su domicilio y los establecimientos hosteleros practicamente todos cerrados. Unos pocos apuraban esos últimos momentos de limpieza y recogida. Tan solo los establecimientos con servicio de comida para llevar están trabajando en esta nueva etapa de restriciones a la movilidad que llega en un momento crítico en la evolución de la pandemia de la COVID-19. Hoy se ha superado el record diario provincial con 179 contagios y seis fallecidos y estamos alcanzando números a los que no se había llegado en la primera oleda.

 

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Recordamos las medidas  de limitación de las libertades públicas publicadas en el BOCYL de hoy sábado:

1. Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:

 

a)Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

g)Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

 

2. Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

4. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

 

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