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Toque de queda

Ahosbe informa de que el reparto a domicilio hostelero seguirá en el horario de toque de queda

Interbenavente.es Sábado, 24 de Octubre de 2020 Tiempo de lectura:

Desde la Asociación de Hosteleros de Benavente informan de que las restricciones de movilidad establecidas en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que comienza esta noche a las 22:00 horas permiten el reparto a domicilio

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Este reparto a domicilio únicamente podrá ser llevado a cabo por los profesionales de los establecimientos, en ningún caso será el cliente el que se desplace para recoger su pedido.

 

Recordamos las medidas  de limitación de las libertades públicas publicadas en el BOCYL de hoy sábado:

1. Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:

 

a)Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

g)Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

 

2. Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

4. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

 

 

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