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Municipal

Más de 50 puestos en el Ayuntamiento que se ocuparon sin oferta pública son susceptibles de ser regularizados en el futuro

Rebeca Castaño Sábado, 17 de Octubre de 2020 Tiempo de lectura:

El concejal de Personal indica que las plazas serán regularizadas una vez que el titular actual se jubile o deje vacante su plaza

Cinco de las 7 plazas que entran en la Oferta Pública de Empleo del año 2020 corresponden a puestos de trabajo que han sido ocupado a lo largo de estos más de 30 años sin pasar por un proceso de convocatoria de Empleo Público.

 

 

 

Por ello desde la Concejalía de Personal se ha realizado un listado con los puestos de trabajo que son susceptibles de convocar para dar cumplimiento a la tasa de estabilización de Empleo Público. El edil responsables del área José Mariño, indicaba que en muchos de estos puestos de trabajo están ocupados por personal mayor de 50 años, “desde la concejalía estamos concienciados de la situación de cada trabajador” indicando que estos puestos se convocarán para su estabilización una vez que queden vacantes por jubilación o porque el trabajador titular deje el puesto.

 

 

Entre estos puestos de trabajo se encuentran auxiliares administrativos de diferentes categorías, técnicos de sistemas, peones de limpieza y de obras, pintores, personal administrativo, chóferes o técnicos municipales adscritos a las diferentes concejalías.

 

 

En total son 55 puestos de trabajo, incluidos los de la oferta de 2020, los que deberán ser regularizados mediante una Oferta de Empleo Pública a lo largo del tiempo.

 

Recordamos que en el anterior mandato se iniciaron los primeros pasos para la estabilización del Empleo Público con la funcionarización del Parque de Bomberos, notificadores, personal administrativo y la creación de diversas bolsas de empleo.

 

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 6/2018, de 3 de julio, para el año 2020 en su artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

 

La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

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Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.

En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

 

Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

 

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 

 

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