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Próximo a finalizar el mandato de Juez de Paz sustituto de este municipio, se procede a anunciar la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz núm. 3/1995, de 7 de junio, a fin de realizar la elección de persona idónea para el referido cargo.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento (o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la LRJAPPAC), durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Solicitudes:
Serán facilitadas en las dependencias municipales, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incapacidad, incompatibilidad ni prohibición para desempeñar dicho cargo.
Nombramiento:
El Pleno del Ayuntamiento, conforme dispone el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el órgano competente para proceder al nombramiento de Juez de Paz sustituto entre las personas que reuniendo los requisitos legales así lo soliciten.
![[Img #134745]](https://interbenavente.es/upload/images/10_2020/8393_melgar-de-tera3.jpg)
Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz
1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.
3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
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