Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
La ordenanza que permite la separación mínima de 25 metros a establecimientos hosteleros.
Una ordenanza que fue aprobada en el pleno del pasado mes de mayo con los votos a favor de todos los grupos políticos y que ha permitido modificar la ley regional de drogodependencias que exigía la separación de 25 metros por cada establecimiento hostelero asentado en una localidad de más de 1.000 habitantes.
Para requerir la distancia mínima de separación entre los establecimientos hosteleros, la concejalía de urbanismo los ha clasificado en tres grupos y tan sólo el Grupo I y el Grupo II deberán cumplir la distancia mínima de separación.
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Grupo I
• Restaurantes, salones de banquetes, casas de comida, mesones, asadores …
• Cafés-Bar.
• Cafeterías. ( incluidas churrerías, chocolaterías, croissanterías).
• Bares. (incluidas tabernas, bodegas, sidrerías).
• Pizzerías, hamburgueserías, bocaterías y similares, (incluidos kebab).
• Ciber cafés.
Grupo II
• Bares especiales y pubs.
• Cafés teatro.
• Cafés cantante.
• Boleras.
• Karaokes.
Grupo III
• Discotecas.
• Salas de exhibiciones.
• Salas de fiestas.
• Establecimientos similares, tales como, entre otros, bingos, casinos de juegos.
Todos los grupos políticos de la corporación municipal coinciden en que es una ordenanza positiva y que impulsará al sector hostelero de la ciudad.




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