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El pasado 24 de junio desde el Ayuntamiento de Benavente presentaba ante el Consejo Consultivo una consulta sobre la legalidad de los premios de jubilación previstos para los empleados públicos del Ayuntamiento, así como la manera de proceder en el caso de que estos premios, aprobados en el año 2010, no cuentan con el soporte legal para suprimirlos del reglamento de funcionarios y del convenio colectivo del personal laboral, así como su viabilidad para la inclusión de las ayudas por jubilación anticipada dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Ayuntamiento.
Esta consulta se presentaba tras un informe del Interventor Municipal en el que se planteaba la validez de este premio y en el que se hace referencia a un vulneración de la legislación estatal y “han de considerarse nulas de pleno derecho, por lo que se opone a la concesión de estospremios de jubilación”. Un documento que ha sido calificado por el Consejo Consultivo como “esclarecedor informe de control financiero” y que fue elaborado el 27 de abril de 2020, además de hacer referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo.
En el Reglamento de funcionario del Ayuntamiento de Benavente los trabajadores que se acogían a la jubilación recibían estas cantidades, aprobadas en 2010 por año trabajado:
A los 60 años 263 euros.
A los 61 años 208 euros.
A los 62 años 145 euros.
A los 63 años 127 euros.
A los 64 años 91 euros.
A los 65 años 64 euros.
En el Convenio Colectivo para el personal labores del Ayuntamiento las cantidades aprobadas en 2014 por año trabajado.
A los 60 años 255,37 euros.
A los 61 años 201,97 euros.
A los 62 años 140,94 euros.
A los 63 años 123,32 euros.
A los 64 años 88,36 euros.
A los 65 años 62,15 euros.
![[Img #133541]](https://interbenavente.es/upload/images/09_2020/8406_ayuntamiento-0965.jpg)
Ante lo expuesto el Consejo Consultivo da la razón al Consistorio y concluyen que los incentivos a la jubilación voluntaria (premios de jubilación), en los términos en los que están previstos en el Reglamento de Funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, no son conformes a Derecho, al considerarse, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, que tienen naturaleza retributiva y no asistencial.
Además el Consejo Consultivo indica al Ayuntamiento que deberá adecuar el Reglamento de Funcionarios y el convenio colectivo controvertidos a la normativa vigente, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.
Además aporta que La disposición adicional vigésimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, permite a las entidades locales incluir en sus instrumentos de ordenación de los recursos humanos incentivos a la jubilación anticipada, si bien la naturaleza y finalidad de estos incentivos, para que sean conformes a Derecho, debe ser la propia de una medida asistencial y nunca retributiva, lo que deberá quedar debidamente justificado.
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