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Municipal

Los empresarios que adaptaron o adapten sus negocios a causa del COVID-19 ya pueden solicitar la bonificación municipal del ICIO

Rebeca Castaño Lunes, 03 de Agosto de 2020 Tiempo de lectura:

El BOP ha publicado este lunes 3 de agosto la aprobación definitiva de esta modificación realizado en el Pleno del mes de mayo

 

En concreto se modificaba el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras mediante la inclusión de un nuevo apartado de obras de interés municipal.

 

 

En este punto se Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

 

En este apartado, las circunstancias sociales, de fomento del empleo y protección de la economía local que puedan justificar tal declaración, se vinculan a aquellas actuaciones en locales comerciales e inmuebles destinados a una actividad económica; que supongan reformas y obras de adaptación a las exigencias de la normativa derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COViD-19, elevada por la Organización mundial de la Salud a pandemia internacional.

 

 

Las circunstancias extraordinarias que concurren vienen constituyendo, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos e intereses económicos. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A tales efectos se arbitrará un procedimiento donde se premie la acumulación de las solicitudes que guarden ese mismo objeto y sean presentadas en un plazo cercano, así como la posterior resolución del expediente en un único acuerdo; generando en su caso, la devolución de derechos liquidados a que hubiere dado lugar.

 

 

Acordada la declaración favorable de las circunstancias reseñadas, procederá la concesión de la bonificación mediante resolución de Alcaldía que será notificada a los interesados.

 

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La bonificación contemplada tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de bonificación con carácter previo al inicio de las obras. Con la solicitud de bonificación, el sujeto pasivo aportará la documentación acreditativa del derecho al disfrute de la misma.

 

 

Cuando la declaración de especial interés o utilidad municipal se refiera solamente a una parte de las construcciones, instalaciones u obras contenidas en un único proyecto, la bonificación que se otorgue como consecuencia de tal declaración se referirá exclusivamente a la parte proporcional de la cuota del impuesto correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras objeto de tal declaración.

 

 

Los servicios administrativos municipales, comprobarán la naturaleza de la instalación, finalidad y destino; de conformidad con la documentación presentada por el sujeto pasivo que acompañe a la solicitud de la preceptiva licencia o declaración responsable. Para gozar de la bonificación, deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales. Las bonificaciones reconocidas surtirán efecto respecto de las construcciones, instalaciones u obras contenidas en el proyecto objeto de la licencia de obras o urbanística otorgada para la ejecución de las mismas, considerándose incluidas en éste las construcciones, instalaciones u obras contenidas en sucesivos proyectos autorizados para la ejecución de meras modificaciones o correcciones del proyecto original que no se aparten del destino previsto en éste, excepto en el caso de que la autorización de tales proyectos de modificación o corrección sea consecuencia de expedientes incoados por causa de infracción urbanística, en que no habrá lugar a la bonificación.

 

 

No se entenderán incluidas en la bonificación otorgada para las del proyecto original las construcciones, instalaciones u obras contenidas en proyectos que supongan ampliaciones, correcciones o modificaciones de cualquier tipo respecto de las declaradas de especial interés o utilidad municipal y que no obedezcan al uso, destino o fines que dieron lugar a dicha declaración.

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