Día Sábado, 07 de Febrero de 2026
Se presentaron 10 solicitudes de las cuales se tramitaron 9 por cumplir con los requisitos exigidos
El pasado 8 de abril se reunía la Junta de Gobierno de manera telemática compuesta por el Alcalde de Benavente, cuatro concejales del Equipo de Gobierno, la Secretaria, dos arquitectos municipales, el interventor y un ingeniero municipal.
Entre los acuerdos alcanzados destaca la bonificación a 9 familias de los rebicos del agua, basuras, alcantarillad y depuración para aplicar la ordenanza de los meses de enero a marzo de 2020, al tratarse de un procedimiento vinculado a los hechos justificativos del Estado de Alarma para la protección del interés general.
Entre las razones que se han descrito por parte del Ayuntamiento para aplicar estas bonificaciones se encuentra el deterioro de la situación económica de los últimos días ha desembocado progresivamente en el incremento del número de familias que, para afrontar el pago de los conceptos que integran el recibo municipal del ciclo integral del agua, deben de realizar un sobre esfuerzo para poder cubrir con recursos propios el pago de estas necesidades básicas, no pudiendo en ciertas ocasiones afrontar adecuadamente el pago de sus recibos.
Además argumentan que la intensidad y gravedad de las consecuencias en las que se encuentran determinadas familias desfavorecidas y en situación de exclusión social del municipio de Benavente, exigen la adopción de medidas por parte de todos los agentes económicos y sociales
Estas nueve familias que se han visto beneficiadas de la bonificación de esta tasa deberán notificar e informar a la concejalía de Bienestar Social si se producen ingresos o cambios de ayuda en la unidad familiar.
10 solicitudes presentadas, una excluida.
De las 10 solicitudes presentadas una de ellas fue excluida por incumplir el Artículo 5. B.1) en el que se dicta que: “Gozarán de una bonificación del 80 % en la cuota tributaria resultante de la aplicación de la tarifa 1. B). 1) establecida en el artículo 6º de la presente Ordenanza, los sujetos pasivos de la tasa cuyos ingresos anuales de quienes convivan en el domicilio de la unidad familiar, por todos los conceptos, no superen 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 mensualidades) incrementado, en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10 % por el segundo y 5 % por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo de 1,8 veces el IPREM anual por unidad familiar”.
![[Img #129108]](https://interbenavente.es/upload/images/04_2020/7209_dsc_0118.jpg)




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