Día Martes, 25 de Noviembre de 2025
El artículo 17.1 del Real Decreto en el que se estableció el estado de alarma regula posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen derecho a la prestación extraordinaria establecida en este Real Decreto
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Por otra parte, el artículo 17.4 de este mismo Real Decreto establece que la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, lo que ocasiona situaciones paradójicas como la de autónomos que están percibiendo ayudas mínimas por determinados conceptos, como un caso que hemos podido comprobar con tres hijos que recibe una ayuda de 100 € y que por este motivo se le ha comunicado la denegación de la ayuda por cese de actividad.
“Me han denegado la ayuda por un cierre de negocio que ellos me han impuesto”, declara Alberto, un benaventano que ha recibido con indignación esta comunicación de su mutua y espera que el Gobierno responda a una petición que será extensible a muchos afectados en todo el país.
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