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Municipal

Desestimada la demanda presentada por UGT ante la RPT de funcionarios

Rebeca Castaño Martes, 25 de Febrero de 2020 Tiempo de lectura:

UGT deberá abonar 500€ más IVA en concepto de costas del procedimiento

Francisco Estravis, Secretario General de la Federación de Empleados Públicos UGT presentaba una demanda contra el proceso de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo alegando que la Junta de Personal no era el ámbito adecuado para la negociación, indicando que debería haber sido paralela a la negociación de la RPT de personal laboral. También indicaba en esa demanda que la Mesa General de Negociación se reunió en dos ocasiones con el Personal funcionario sin volverse a convocar al personal laboral, acusando al Ayuntamiento de una “falta de negociación”, aludía a una “indebida configuración de los complementos de destino y de la asignación de niveles incluidos en la RPT respecto del Reglamento de Funcionarios de 2003”, así como una incorrecta e incompleta asignación de tareas en determinados puestos de trabajo, advirtiendo una vulneración de los intereses de los empleados públicos y vulneración del Reglamento de Funcionarios “en cuanto a los complementos a aplicar a los nuevos nombramientos y los niveles de consolidación”.

 

La Administración Local ante esta demanda solicitaba la desestimación íntegra del recurso entendiendo que el sindicato recurrente “no mostró disconformidad en cuanto a la tramitación de la negociación de la RPT de los funcionarios”, señalando que tuvieron conocimiento de toda la documentación.

 

 

Por su parte la magistrada recuerda al sindicato que la escisión de negociar por un lado la RPT de funcionario y por otra la de laborales se acodaba en una reunión de la mesa general de negociación el pasado 20 de diciembre de 2019, al ser regímenes distintos.

 

Recuerda la sentencia que la votación a la aprobación de la RPT para el personal laboral funcionario del Ayuntamiento fue por unanimidad de los miembros de la Junta de Personal, mientras que las modificaciones del Reglamento necesarias para la aplicación de la RPT, donde se daba nulidad a los complementes de nocturnidad, festividad y productividad no fueron aprobados por los 3 votos en contra de Csif, UGT y los 2 votos a favor de Comisiones Obreras.

 

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Para la magistrada considera que la negociación ha existido aunque hay un defecto de forma pero que no invalida este proceso. Además destaca que la aprobación de la RPT “se hizo teniendo en cuenta las aportaciones de las organizaciones sindicales y de la Junta de Personal y finalmente se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento”.

 

 

Respecto a la falta de notificación del documento final que indica Estravis en la demanda, la magistrada argumenta que esta ausencia de información no afecta a la validez del documentos, volviendo a indicar las reuniones previas con la Junta de Personal a lo que añade la publicación en el BOP.

 

Sobre la demora en la puesta en marcha de la RPT, la sentencia aclara que fue tan solo de 7 días y que la Administración es la que tiene potestad en diferir la entrada en vigor de los actos administrativos.

 

 

Ante estos argumentos el Juzgado de lo Contencioso de Zamora desestima la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la representación de UGT Francisco Estravís, informando que deberá abonar 500 euros más IVA en concepto de costas del procedimiento.

 

 

Durante este último mandato UGT ha presentado varios contenciosos-administrativos todos ellos desestimados como el despido del ex trabajador de la OMIC, la impugnación de las bases y convocatoria de la bolsa de empleo temporal de administrativos con la imposición de 300€ de costas, la impugnación de las bases generales a los procesos de estabilización de empleo con 400 euros de costas y por último la impugnación al anuncio de la aprobación de la RPT de funcionarios.

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