Día Viernes, 26 de Diciembre de 2025
Un cambio del Reglamento que se aprobará en el próximo pleno municipal del 31 de enero.
Desde el Ayuntamiento de Benavente argumentan que el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas “es un hecho indiscutible en el momento actual y la tramitación electrónica no debe ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe de constituir la actuación habitual de las Administraciones públicas, ya que una administración sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico, no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a los ciudadanos y refuerza sus garantías”.
Por ello han modificado varios artículos del Reglamento Orgánico Municipal con el objetivo de establecer como medio único de notificación de las convocatorias de sesiones plenarias, de Comisiones así como de reuniones de restantes órganos municipales colegiados se realice a través de medios electrónicos.
En concreto consideran que para una mejor organización de los Plenos Municipales es recomendable que los ruegos y preguntas se presenten por los Corporativos por escrito de manera anticipada “ya que ello permitirá un desarrollo más ordenado de la sesión, y habida cuenta de que la preferencia existente en el actual reglamento de presentarse por escrito no se está cumpliendo, es por lo que resulta recomendable que la preferencia se convierta en exigencia en aras a un ordenado desarrollo de la sesión plenaria.
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![[Img #125084]](https://interbenavente.es/upload/images/01_2020/9051_8679_pleno-noviembre-4472.jpg)
Los apartados que se modifican son el Artículo 24 los apartados 4, 5 y 6 correspondiente a las sesiones: periodicidad y convocatoria y el Artículo 31 que versa sobre el turno de ruegos y preguntas, en el que se indica que se habrán de anunciar por escrito al Presidente antes de la Junta de Portavoces previa al Pleno Ordinario.
Además incluyen que no se admitirán a trámite los ruegos y preguntas que se refieran a asuntos fuera de competencia del Ayuntamiento, las que sean de exclusivo interés personal del que las fórmula o de cualquier persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una transcendencia en el ámbito del municipio. Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de la cortesía, o no tengan un planteamiento sucinto de la cuestión planteada. Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica o las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta, ruego orespuesta substanciada en el mismo año natural.






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