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Municipal

El 20 de enero se inicia el periodo de renovación de las tarjetas de residentes en la zona ORA para el 2020

Rebeca Castaño Sábado, 11 de Enero de 2020 Tiempo de lectura:

El plazo para hacer efectiva la renovación finaliza el 31 de enero

El Ayuntamiento de Benavente y la empresa Dornier, concesionaria del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamientos (O.R.A.) en la ciudad de Benavente informan que la renovación de las tarjetas de Residente de O.R.A. para el año 2020 se hará desde el día 20 hasta el 31 de Enero de 2020.

Las nuevas tarjetas se podrán recoger en las oficinas de DORNIER S.A. situadas en el aparcamiento de La Mota Vieja, en Cuesta del Rio s/n , Teléfono: 980 63 11 02, en horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas; y los sábados de 10:00 a 14:00 horas.

Para su renovación se deberán seguir cumpliendo los requisitos que establece la Ordenanza ORA.

 

 

Actualmente la zona de regulación de estacionamiento se divide en dos, la zona azul compuesta por 30 calles y la regulación especial o de larga distancia, conocida como zona naranja que se extiende a tres calles.

 

 

 

Los días y horarios de regulación del estacionamiento en las zonas determinadas en el artículo 2 de esta Ordenanza, serán los siguientes: -De lunes a viernes, de 9,30 a 14 horas y de 16,30 a 20 horas -Sábados, de 9,30 a 14 horas -Domingos y festivos (excluidos).

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Podrán obtener el distintivo de residente, las personas propietarias de vehículos que así lo soliciten y reúnan, entre otros, estos requisitos:

 

a). Estar empadronadas y ser residentes de hecho, según el Padrón Municipal de Habitantes, en inmuebles con fachada a alguna de las vías públicas que integran las zonas de regulación del estacionamiento, o en inmuebles ubicados junto a vías públicas próximas a las citadas zonas que, en cada caso, determine el Ayuntamiento, en relación con lo establecido en la presente ordenanza.

 

b). Ser titular del vehículo para el que se solicite el citado distintivo, y estar en posesión del permiso de circulación del vehículo, en el que figure el mismo domicilio de empadronamiento del titular.

 

c). Para aquellos supuestos que surjan como consecuencia de lo indicado en el artículo 4. 2. b) de la presente Ordenanza, los interesados habrán de reunir los requisitos y documentación que justifique las circunstancias de índole especifico que aleguen.

 

2. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, no admitiéndose otras formas de titularidad.

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