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La concejalía de Hacienda en el Ayuntamiento de Benavente ha realizado una modificación en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica, en concreto en los artículos que versan sobre las exenciones y bonificaciones conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En concreto los vehículos con exenciones objetivas son los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
![[Img #120284]](https://interbenavente.es/upload/images/10_2019/9232_img_0578.jpg)
Dentro de las exenciones subjetivas y rogadas se encuentran los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
En el caso de las bonificaciones que tiene el Ayuntamiento reconocidas se aplican a los vehículos catalogados como históricos, vehículos de motor eléctrico y/ de emisiones nulas, vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctricodiésel, o eléctrico-gas), homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Y una subjetiva que se adquiere a medida que el vehículo vaya teniendo una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha o de su fabricación.
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