Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
Hasta el 30 de septiembre las personas interesadas que inicien una actividad laboral en la ciudad podrán presentar sus solicitudes
El Ayuntamiento de Benavente convocaba el pasado mes de mayo la línea de ayudas a emprendedores denominadas “BenEmprende” destinada a las sociedades mercantiles, sociedades civiles y cooperativas, en cuyo caso corresponderá una única ayuda con independencia del número de miembros, y asimismo los empresarios individuales (personas físicas) que inicien su actividad profesional entre el día 1 de enero de 2019 y el día 30 de noviembre de 2019 en el municipio de Benavente.
Entre los requisitos que deben cumplir está que el inicio de la actividad se produzca hasta el 30 de noviembre de 2019, que la actividad por cuenta propia se mantenga un mínimo de un año natural a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. No haber solicitado otra subvención para el mismo concepto de ninguna entidad pública o privada, que la actividad se desarrolle en el término municipal de Benavente o que se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias.
El objetivo es impulsar la actividad económica local, una iniciativa que nace dentro del Plan Territorial de Fomento, más conocido como Plan de Reindustrialización. Desde el Ayuntamiento de Benavente han establecido las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar a emprendedores dentro del proyecto municipal “Benemprende” con un crédito presupuestario de 12.000€. La cuantía de las ayudas serán de 350€ para emprendedores, 450€ para mujeres emprendedoras y 550€ para emprendedores y emprendedoras con discapacidad.
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El Consistorio explica que serán subvencionables, a través del programa de ayudas que la presente orden convoca: Los gastos derivados para equipamiento y mantenimiento de las empresas creadas, tales como adquisición o arrendamiento del bien inmueble donde se va a ejercer la actividad. Adecuación y reforma del inmueble. Mobiliario: rótulos, equipos de oficina e informática. Maquinaria: instalaciones de luz. Otros gastos de mantenimiento: agua, gas, teléfono, útiles y herramientas, etc.
Todos los gastos deberán de estar relacionados y afectos al objeto que cubre la presente convocatoria y serán realizados, pagados y justificados con documentos fechados en el presente ejercicio y se realizarán entre las fechas uno de enero de 2019 a 30 de noviembre de 2019.
No serán subvencionables: Los impuestos que afecten a la adquisición de cualquier bien mueble o inmueble. Los impuestos que graven las reformas y adecuación de los bienes inmuebles. Los impuestos que graven la adquisición de mobiliario, maquinaria y demás enseres. Los honorarios notariales y registradores; ni de profesionales de servicios independientes. Los gastos derivados de depósitos o fianzas. Los gastos financieros como consecuencia de la apelación al crédito. Los gastos de traspaso del negocio.
Podrán solicitar las ayudas las sociedades mercantiles, sociedades civiles y cooperativas, en cuyo caso corresponderá una única ayuda con independencia del número de miembros, y asimismo los empresarios individuales.
Más información: Ayuntamiento de Benavente




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