Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
El BOP publicaba la semana pasada la aprobación definitiva aprobada en Pleno del 2 de abril
Concretamente esta modificación puntual se centra en el Artículo 7.1 donde se informa que las personas interesadas en obtener las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de la venta objeto de la regulación, deberán estar dados de alta en el Impuestos de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa.
En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, así como de la documentación sanitaria pertinente, unos requisitos que ya existían en la anterior Ordenanza a los que hay que añadir estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y estar al corriente de las obligaciones fiscales con esta entidad y hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Municipal que se deriven del devengo de las tasas y otros ingresos públicos generados y vinculados por otorgar las autorizaciones concedidas para el establecimiento de los puestos de venta ambulante.
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