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Castilla y León

Los empresarios que no puedan asumir actividades preventivas pueden acogerse a las ayudas de la Junta

Rebeca Castaño Viernes, 19 de Abril de 2019 Tiempo de lectura:

Hasta el 15 de mayo se pueden presentar las solicitudes

Desde la Junta de Castilla y León se ha convocado para este año  en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de determinadas actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado.

 

Los solicitantes pueden ser personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo acciones objeto de subvención.

 

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.

 

No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.

 

No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.

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Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.

 

Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.

 

Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

 

Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

 

 

Se subvencionará el 80% del gasto subvencionable con los siguientes límites:

 

- La subvención no podrá superar los 1.000 € por cada una de las medidas subvencionadas.

 

- En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.500 €.

 

Más información: Junta de Castilla y León

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