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Municipal

El Ayuntamiento autoriza la cesión del contrato de limpieza de edificios municipales y centros escolares a una segunda empresa

Rebeca Castaño Sábado, 15 de Diciembre de 2018 Tiempo de lectura:

Una cesión conforme a la normativa con una garantía de 36.164,38€.

Con fecha 29 de febrero de 2016 se formaliza el contrato para la prestación del servicio de limpieza de edificios municipales e instalaciones escolares de Benavente con la empresa UNIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES UNI2 SA, contrato que fue adjudicado por Junta de Gobierno de fecha 29 de enero de 2016 y tiene una duración de cuatro años , con posibilidad de prorrogas expresas por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de seis años incluidas las prorrogas.


 

Con fecha 10 de octubre de 2018, se presenta en el Ayuntamiento un escrito por el que se solicita al Ayuntamiento autorización previa y expresa de la cesión del contrato referido entre UNIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES UNI2 SA, ( cedente) y ISS FACILITY SERVICES SA.


 

Al escrito se acompaña las cuentas anuales de ISS Facility Service SA, la escritura de constitución de la sociedad y la clasificación empresarial.

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El 15 de noviembre de 2018 se remite a la empresa cesionaria escrito requiriendo documentación previa a la autorización de la cesión.


 

Considerando que la cesión del contrato supone una novación subjetiva de éste. Por tanto, no tiene validez sin el consentimiento expreso y previo de la Administración, la cual podrá otorgarlo o denegarlo en función de si concurren, o no, los requisitos exigidos en el art. 226 de TRLCSP.


 

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.


 

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública

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